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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 142

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. El CECC estará a cargo del Director General, quien será nombrado

y removido libremente por el Fiscal General, y deberá reunir los siguientes

requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

III. Ser de notoria buena conducta, sin haber estado sujeto a proceso penal

alguno, ni haber sido sancionado en virtud de responsabilidad administrativa;

IV. Aprobar la evaluación de control de confianza correspondiente;

V. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

VI. Tener 30 años de edad cumplidos a la fecha de su designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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