Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 143

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del CECC,

estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto,

atribuciones y Programas;

II. Acordar con el Fiscal General los asuntos materia de su competencia;

III. Proponer al Fiscal General las políticas y lineamientos que normarán el

funcionamiento del CECC;

IV. Representar al CECC ante otras entidades y autoridades federales, estatales

y municipales, así como el sector privado y social;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como

aquellos que le sean señalados por delegación, autorización o le correspondan

por suplencia, incluyendo aquellos relativos a la integración de los expedientes

emanados del ejercicio de sus funciones;

VI. Formular y proponer al Fiscal General, las normas técnicas que rijan el

proceso de evaluación de control de confianza en términos de los lineamientos,

procedimientos y protocolos determinados por el Centro Nacional;

VII. Promover, proponer, formalizar y suscribir convenios, contratos y demás

instrumentos jurídicos, con las instancias federales, estatales, municipales e

instituciones públicas o privadas, así como con las personas físicas y morales en

asuntos de su competenc ia, en términos de la normativa aplicable, a efecto de

fortalecer la seguridad en general; ello con la aprobación del Fiscal General;

VIII. Proponer al Fiscal General los lineamientos y programas de capacitación

para los servidores públicos del CECC, acorde a las políticas, instrumentos y

demás normativa aplicable en la materia;

IX. Ejecutar y supervisar la debida aplicación de los lineamientos técnicos que

establezca el Centro Nacional; así como dirigir, coordinar y ejecutar el proceso

de evaluación de control de confianza a que deberán someterse los aspirantes e

integrantes de las i nstituciones de seguridad pública; el personal encargado de

la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así

como los auxiliares de la seguridad pública;

X. Coordinar y programar con las instituciones de seguridad pública y los

auxiliares de la seguridad pública, según corresponda, la aplicación del proceso

de evaluación de control de confianza de sus aspirantes e integrantes, personal

operativo y administrativo, respectivamente;

XI. Rendir al Fiscal General un informe mensual, o cuando le sea requerido, sobre

los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los aspirantes e

integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de

la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así

como de los auxiliares de la seguridad pública y, en general, de las actividades

desarrolladas por el CECC;

XII. Administrar, integrar y resguardar los expedientes que se integren durante

los procesos de evaluaciones practicados por el CECC, observando en todo

momento la normativa aplicable en materia de transparencia y de datos

personales, así como demás normativa aplicable;

XIII. Informar a las personas titulares de las instituciones de seguridad pública,

así como de los auxiliares de seguridad pública, o bien, a los órganos de control

interno que correspondan, aquellas situaciones en los que se identifiquen

factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo al desempeño de las

funciones de sus integrantes, para que actúen conforme a la normativa aplicable;

XIV. Informar a las personas titulares de las instituciones de seguridad pública, a

los auxiliares de seguridad pública, y demás autoridades competentes el

resultado del proceso de evaluación de control de confianza, efectuados a los

evaluados;

XV. Establecer una base de datos, así como un sistema de registro y resguardo

de expedientes que se integren durante el proceso de evaluación de control de

confianza, mismos que serán confidenciales y estarán sujetos a las disposiciones

previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

y a la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos; salvo los casos establecidos en dichas normas y por la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública

del Estado de Morelos y cualquier otra disposición aplicable emitida por el Centro

Nacional;

XVI. Definir y establecer los vínculos necesarios para una coordinación eficaz

entre las autoridades federales, estatales y municipales, que permitan el

cumplimiento del objeto del CECC;

XVII. Expedir y revalidar, según corresponda, los certificados conducentes, a los

aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, que hayan

acreditado ante la autoridad competente el proceso de certificación a que se

refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás normativa

aplicable;

XVIII. Expedir, conforme a los lineamientos que se establezcan al respecto, la

documentación necesaria del personal de apoyo y al encargado de la

capacitación, formación y profesionalización de las Instituciones de Seguridad

Pública y de los auxiliares de la segu ridad pública, que hayan acreditado el

proceso de evaluación de control de confianza aplicados por el CECC, en

términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y demás

normativa aplicable;

XIX. Cancelar los certificados emitidos por el CECC;

XX. Establecer un registro de Certificados y demás documentos de las personas

acreditadas respecto del proceso de evaluación de control de confianza;

XXI. Vigilar que las evaluaciones realizadas por el CECC se ajusten a los

principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad,

imparcialidad y respeto a los derechos humanos;

XXII. Proponer al Fiscal Generallas disposiciones administrativas que rijan el

funcionamiento del CECC;

XXIII. Elaborar y proponer al Fiscal General los proyectos para la creación o

modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de

competencia, para el mejor desempeño de sus funciones;

XXIV. Proponer al Fiscal General los planes y programas de trabajo que formulen

las unidades administrativas del CECC, así como la designación, promoción o

remoción de los servidores públicos adscritos al mismo;

XXV. Promover ante las instancias correspondientes, la acreditación del CECC,

la vigencia en cuanto a sus procesos y personal, así como la homologación,

validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación que

aplique el mismo, en términos de lo establecido en la normativa aplicable;

XXVI. Atender y coadyuvar en todos los juicios, asuntos, procedimientos que se

sigan en forma de juicio, o negocios en que el CECC sea parte, tercero, o tenga

cualquier otro carácter;

XXVII. Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los

evaluados en la fase correspondiente, con motivo de la aplicación del proceso de

evaluación de control de confianza, ello en términos del Código Nacional de

Procedimientos Penales y demás normativa aplicable;

XXVIII. Definir y controlar la observancia de los criterios de aceptación que

deberán contener los dictámenes para la elaboración y expedición del Certificado

correspondiente;

XXIX. Resguardar y, en su caso, supervisar las condiciones de seguridad, de los

expedientes que contengan las evaluaciones, sus resultados y demás

documentos o insumos de aquellas, y de los cuales se tenga la obligación de

custodiar, de acuerdo a lo establecido por el Centro Nacional, la Ley Estatal de

Documentación y Archivos de Morelos y demás normativa en la materia;

XXX. Solicitar a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales, los

informes o documentación necesarios a efecto de cumplir su objeto, en términos

de la normativa aplicable;

XXXI. Coordinar el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas a

su cargo;

XXXII. Elaborar y proponer al Fiscal General, los Programas y el anteproyecto

del Presupuesto Anual del CECC y ejercer los recursos asignados conforme a lo

previsto en la normativa aplicable;

XXXIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados al CECC, así

como administrar el buen funcionamiento y desempeño de los recursos humanos,

materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicación

que sean asignados al CECC para el desempeño de sus funciones;

XXXIV. Proponer al Fiscal General, las tarifas por concepto de aplicación de

exámenes de control de confianza y demás servicios que, en su caso, preste el

CECC;

XXXV. Proponer al Fiscal General la delegación de sus facultades en servidores

públicos subalternos;

XXXVI. Solicitar a las diversas autoridades públicas y privadas, así como a los

entes del derecho privado que correspondan, información referente a los

evaluados, en relación a su situación patrimonial, legal, socioeconómica, laboral

o administrativa;

XXXVII. Coordinar la elaboración de actas circunstanciadas, en las que se

desprenda una conducta anómala por parte de los evaluados que contravenga

las disposiciones internas correspondientes del CECC y, en general, cualquier

conducta que retrase o impida la aplicación del proceso de evaluación de control

de confianza;

XXXVIII. Expedir certificaciones para efectos de carácter administrativo y

jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes o archivos y que

hayan sido generados en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la

normativa aplicable, previo pago de los respectivos derechos, cuando así

proceda;

XXXIX. Mantener coordinación permanente con la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, así como con las unidades administrativas estatales y municipales, a fin

de establecer los procedimientos a seguir en las etapas de reclutamiento y

preselección de aspirantes, a sí como para la emisión del certificado

correspondiente, y

XL. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 142Índice de la leyArt. 144 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 143. Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis