Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 143
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del CECC,
estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto,
atribuciones y Programas;
II. Acordar con el Fiscal General los asuntos materia de su competencia;
III. Proponer al Fiscal General las políticas y lineamientos que normarán el
funcionamiento del CECC;
IV. Representar al CECC ante otras entidades y autoridades federales, estatales
y municipales, así como el sector privado y social;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como
aquellos que le sean señalados por delegación, autorización o le correspondan
por suplencia, incluyendo aquellos relativos a la integración de los expedientes
emanados del ejercicio de sus funciones;
VI. Formular y proponer al Fiscal General, las normas técnicas que rijan el
proceso de evaluación de control de confianza en términos de los lineamientos,
procedimientos y protocolos determinados por el Centro Nacional;
VII. Promover, proponer, formalizar y suscribir convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos, con las instancias federales, estatales, municipales e
instituciones públicas o privadas, así como con las personas físicas y morales en
asuntos de su competenc ia, en términos de la normativa aplicable, a efecto de
fortalecer la seguridad en general; ello con la aprobación del Fiscal General;
VIII. Proponer al Fiscal General los lineamientos y programas de capacitación
para los servidores públicos del CECC, acorde a las políticas, instrumentos y
demás normativa aplicable en la materia;
IX. Ejecutar y supervisar la debida aplicación de los lineamientos técnicos que
establezca el Centro Nacional; así como dirigir, coordinar y ejecutar el proceso
de evaluación de control de confianza a que deberán someterse los aspirantes e
integrantes de las i nstituciones de seguridad pública; el personal encargado de
la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así
como los auxiliares de la seguridad pública;
X. Coordinar y programar con las instituciones de seguridad pública y los
auxiliares de la seguridad pública, según corresponda, la aplicación del proceso
de evaluación de control de confianza de sus aspirantes e integrantes, personal
operativo y administrativo, respectivamente;
XI. Rendir al Fiscal General un informe mensual, o cuando le sea requerido, sobre
los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los aspirantes e
integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de
la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así
como de los auxiliares de la seguridad pública y, en general, de las actividades
desarrolladas por el CECC;
XII. Administrar, integrar y resguardar los expedientes que se integren durante
los procesos de evaluaciones practicados por el CECC, observando en todo
momento la normativa aplicable en materia de transparencia y de datos
personales, así como demás normativa aplicable;
XIII. Informar a las personas titulares de las instituciones de seguridad pública,
así como de los auxiliares de seguridad pública, o bien, a los órganos de control
interno que correspondan, aquellas situaciones en los que se identifiquen
factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo al desempeño de las
funciones de sus integrantes, para que actúen conforme a la normativa aplicable;
XIV. Informar a las personas titulares de las instituciones de seguridad pública, a
los auxiliares de seguridad pública, y demás autoridades competentes el
resultado del proceso de evaluación de control de confianza, efectuados a los
evaluados;
XV. Establecer una base de datos, así como un sistema de registro y resguardo
de expedientes que se integren durante el proceso de evaluación de control de
confianza, mismos que serán confidenciales y estarán sujetos a las disposiciones
previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y a la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos; salvo los casos establecidos en dichas normas y por la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos y cualquier otra disposición aplicable emitida por el Centro
Nacional;
XVI. Definir y establecer los vínculos necesarios para una coordinación eficaz
entre las autoridades federales, estatales y municipales, que permitan el
cumplimiento del objeto del CECC;
XVII. Expedir y revalidar, según corresponda, los certificados conducentes, a los
aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, que hayan
acreditado ante la autoridad competente el proceso de certificación a que se
refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás normativa
aplicable;
XVIII. Expedir, conforme a los lineamientos que se establezcan al respecto, la
documentación necesaria del personal de apoyo y al encargado de la
capacitación, formación y profesionalización de las Instituciones de Seguridad
Pública y de los auxiliares de la segu ridad pública, que hayan acreditado el
proceso de evaluación de control de confianza aplicados por el CECC, en
términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y demás
normativa aplicable;
XIX. Cancelar los certificados emitidos por el CECC;
XX. Establecer un registro de Certificados y demás documentos de las personas
acreditadas respecto del proceso de evaluación de control de confianza;
XXI. Vigilar que las evaluaciones realizadas por el CECC se ajusten a los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad,
imparcialidad y respeto a los derechos humanos;
XXII. Proponer al Fiscal Generallas disposiciones administrativas que rijan el
funcionamiento del CECC;
XXIII. Elaborar y proponer al Fiscal General los proyectos para la creación o
modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de
competencia, para el mejor desempeño de sus funciones;
XXIV. Proponer al Fiscal General los planes y programas de trabajo que formulen
las unidades administrativas del CECC, así como la designación, promoción o
remoción de los servidores públicos adscritos al mismo;
XXV. Promover ante las instancias correspondientes, la acreditación del CECC,
la vigencia en cuanto a sus procesos y personal, así como la homologación,
validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación que
aplique el mismo, en términos de lo establecido en la normativa aplicable;
XXVI. Atender y coadyuvar en todos los juicios, asuntos, procedimientos que se
sigan en forma de juicio, o negocios en que el CECC sea parte, tercero, o tenga
cualquier otro carácter;
XXVII. Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los
evaluados en la fase correspondiente, con motivo de la aplicación del proceso de
evaluación de control de confianza, ello en términos del Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás normativa aplicable;
XXVIII. Definir y controlar la observancia de los criterios de aceptación que
deberán contener los dictámenes para la elaboración y expedición del Certificado
correspondiente;
XXIX. Resguardar y, en su caso, supervisar las condiciones de seguridad, de los
expedientes que contengan las evaluaciones, sus resultados y demás
documentos o insumos de aquellas, y de los cuales se tenga la obligación de
custodiar, de acuerdo a lo establecido por el Centro Nacional, la Ley Estatal de
Documentación y Archivos de Morelos y demás normativa en la materia;
XXX. Solicitar a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales, los
informes o documentación necesarios a efecto de cumplir su objeto, en términos
de la normativa aplicable;
XXXI. Coordinar el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas a
su cargo;
XXXII. Elaborar y proponer al Fiscal General, los Programas y el anteproyecto
del Presupuesto Anual del CECC y ejercer los recursos asignados conforme a lo
previsto en la normativa aplicable;
XXXIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados al CECC, así
como administrar el buen funcionamiento y desempeño de los recursos humanos,
materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicación
que sean asignados al CECC para el desempeño de sus funciones;
XXXIV. Proponer al Fiscal General, las tarifas por concepto de aplicación de
exámenes de control de confianza y demás servicios que, en su caso, preste el
CECC;
XXXV. Proponer al Fiscal General la delegación de sus facultades en servidores
públicos subalternos;
XXXVI. Solicitar a las diversas autoridades públicas y privadas, así como a los
entes del derecho privado que correspondan, información referente a los
evaluados, en relación a su situación patrimonial, legal, socioeconómica, laboral
o administrativa;
XXXVII. Coordinar la elaboración de actas circunstanciadas, en las que se
desprenda una conducta anómala por parte de los evaluados que contravenga
las disposiciones internas correspondientes del CECC y, en general, cualquier
conducta que retrase o impida la aplicación del proceso de evaluación de control
de confianza;
XXXVIII. Expedir certificaciones para efectos de carácter administrativo y
jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes o archivos y que
hayan sido generados en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la
normativa aplicable, previo pago de los respectivos derechos, cuando así
proceda;
XXXIX. Mantener coordinación permanente con la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, así como con las unidades administrativas estatales y municipales, a fin
de establecer los procedimientos a seguir en las etapas de reclutamiento y
preselección de aspirantes, a sí como para la emisión del certificado
correspondiente, y
XL. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMBITO DE LAS ACTUACIONES DEL. (s/clave)
- CARRERA JUDICIAL. EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL DEBE ARRIBARSE A UNA CONCLUSIÓN QUE SEA ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE INDEPEN (P. XV/2006)
- PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA. SU AXIOLOGÍA CONSTITUCIONAL IMPIDE INTERPRETAR LAS NORMAS JURÍDICAS FUERA DE LOS CONTENIDOS MATERIALES PLASMADOS EN LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS (I.9o.A.28 A (10a.))
- FUERZA PÚBLICA. LA ACTIVIDAD DE LOS CUERPOS POLICIACOS DEBE REGIRSE POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO Y HONRADEZ. (P. L/2010)
- MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 143. Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:
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