Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 145
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. Los documentos e información electrónica deberán tratarse
conforme los ordenamientos aplicables en materia de transparencia y acceso a la
información pública. Los expedientes del personal evaluado, deberán integrarse
de forma homologada y se resguardarán preferentemente en el archivo
confidencial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- INFORMES OFICIALES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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