Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 146
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. El Patronato de la Fiscalía General es el órgano cuyo objeto es el
generar recursos financieros, administrativos y humanos, así como el cuidado del
patrimonio de la Fiscalía por conducto de su órgano colegiado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DILIGENCIAS JUDICIALES. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA SU INTERRUPCION SON INEFICACES LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL AUTORIZADO POR LA QUEJOSA PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA L (1a. VIII/93)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR SU CALIDAD DE ABOGADO.- (3835)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO REQUIERE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 146. El Patronato de la Fiscalía General es el órgano cuyo objeto es e l
generar recursos financieros, administrativos y humanos, así como el cuidado del
patrimonio de la Fiscalía por conducto de su órgano colegiado.
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