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AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR SU CALIDAD DE ABOGADO.-

Clave: 3835 · Registro digital (IUS): 908776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1841

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y por exclusión, en tratándose de materia penal, la persona autorizada para recibir notificaciones en nombre del quejoso, no tiene la obligación de acreditar que se encuentra legalmente facultado para ejercer la profesión de abogado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 262/95.-Guadalupe y Efrén ambos de apellidos Román Zepeda.-24 de mayo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.-Secretario: Nelson Loranca Ventura. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 404, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.4 K.

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