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AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR SU CALIDAD DE ABOGADO.

Clave: VI.2o.4 K · Registro digital (IUS): 204928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 404

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 párrafo segundo de la Ley de Amparo, y por exclusión, en tratándose en materia penal, la persona autorizada para recibir notificaciones en nombre del quejoso, no tiene la obligación de acreditar que se encuentra legalmente facultado para ejercer la profesión de abogado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204928-86bde921/autorizado-para-recibir-notificaciones-en-materia-penal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 262/95. Guadalupe y Efrén ambos de apellidos Román Zepeda. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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