Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 147
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. El titular del Patronato será nombrado por el órgano colegiado de la
terna que le presente el Fiscal General, quien lo podrá remover libremente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
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