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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 150

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. La Comisión de Reformas cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Mantener la vigencia normativa de la presente Ley y Reglamentos de la Fiscalía

General y Fiscalía Anticorrupción;

II. Llevar un registro de las propuestas de reformas, adiciones y cualquier

modificación a la presente Ley y su normatividad interna;

III. Participar en forma activa con la Comisión o Comisiones Legislativas del H.

Congreso del Estado de Morelos, en los procesos de reformas, adiciones y

cualquier modificación a la presente Ley;

IV. Recibir y analizar el proyecto de iniciativa de reformas, adiciones y cualquier

modificación a la presente Ley, para su coparticipación con la Comisión

respectiva del H. Congreso del Estado;

V. Las demás que se requieran para el eficaz cumplimiento de su función garante

de la autonomía de la Fiscalía General.

NOTAS:

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado establece

una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto no se realiza dicha

modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Artículo *151. La Comisión de Reformas se regirá por su propio Reglamento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el

: 2019/05/23. Antes

decía: La Comisión de Reformas se regir á por su propio Reglamento.

La presente Ley no podrá ser objeto de reforma, adición, derogación o abrogación, sin que medie

participación de la Comisión de Reformas a que se refiere este Título, a través de la persona que

funga como enlace con el Poder Legislativo para tales efectos, designada por el Fiscal General.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado no señala

una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una

modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c),

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el tado

de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el año.

CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR

GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA

CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO

DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL SECUESTRO”,

publicado en el

de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el

presente Decreto.

QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días

siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán

realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes para su

armonización con el presente Decreto.

SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento

Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los

restantes Reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar

aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente.

SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en

el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento

Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los

restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar

aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente.

OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o

menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del

personal que presta sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en

Combate a la Corrupción.

DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que

ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos

hasta ahora, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta

Ley desde el momento de s u entrada en vigor, dada su naturaleza de órgano

constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79 -A de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Titular del Poder

Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades

competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y

administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa

aplicable.

Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10,

zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803,

colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral

1100-19-007-009, y una superficie de 11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos

cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización concedida

mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por este

Congreso y publicado en el

de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la

desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en el mismo

órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 20 17, sin que a la fecha

se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá estar a lo

señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.

Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de

Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del

Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por ende,

del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno.

DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del

Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos,

que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de

Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros

de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema, así como por sus

albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a cargo de la Fiscalía

General del Estado de Morelos por virtud de este acto legislativo, pasan a formar

parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para

lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y

Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos

jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la

normativa aplicable.

De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos,

necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y

financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de

Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia

social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía

constitucional.

DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones

establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en

cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, con venios o acuerdos

celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración

Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral,

continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la

Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso,

incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social,

continuarán tramitándose por esta, hast a su conclusión y en los términos que

establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía

General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.

DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado

de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán

velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su

custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se

encontraban a cargo de dicho Sistema.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,

una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse

todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social

que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema.

DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el

Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a

formar parte de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en ninguna forma podrá

resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para

ello.

DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de

la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá

realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes

conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno

del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá

realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán

inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado

de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías,

Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos

y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente

día al que entre en vigor el presente Decreto.

DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro

de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano

desconcentrado de la Administración Pública Estatal, publicado en el

VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e

idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos

humanos, materiales y financieros que el Centro de Evaluación y Control de

Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su funcionamiento.

VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones

establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado

de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o

acuerdos celebrados con Secretarías, Dependen cias o Entidades de la

Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona

física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora

adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente

Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional

de Certificación y Acreditación.

VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones

conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación a

las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de

Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE LA Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se

opongan al presente Decreto.

CUARTA. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones, convenios o acciones que

sean necesarias para respetar los derechos adquiridos de su personal con base bien sea en la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y d e Procuración de Justicia del

Sistema Estatal de Seguridad Pública o la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

QUINTA. Se autoriza al Gobernador del Estado para que se constituya en garante avalista, deudor

solidario, subsidiario o sustituto de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para que en garantía

del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su car go, derivadas del pago por

concepto de cuotas y aportaciones a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicite a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, afecte a favor de dicho órgano constitucional autónomo,

las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan.

En la firma del instrumento jurídico que formalice el acto materia de esta Disposición Transitoria,

comparecerán en nombre y representación del Gobernador del Estado, las instituciones y los

servidores públicos competentes, conforme a lo dispuesto en la Le y Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, y por la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Fiscal General.

La garantía de cumplimiento a las obligaciones que se contraen con la incorporación de los

trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social, se establecerá con los recursos que a favor de dicho órgano constitucional autónomo se

señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a pagar directamente las cuotas y aportaciones

que se generen por la incorporación voluntaria de la Fiscalía General del Estado de Morelos, al

régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, exclusivamente en el caso que la citada

Fiscalía no cubra de manera oportuna las cuotas correspondientes.

Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que los pagos que realice

y que correspondan a la Fiscalía General del Estado de Morelos, los pueda descontar de las

cantidades próximas a ministrar en las transferencias presupuestal es que correspondan al

mencionado órgano, lo que deberá formalizarse en el instrumento que se celebre entre el Instituto

Mexicano del Seguro Social y la citada Fiscalía.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA ; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y

CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MOREL OS; DE LA LEY DE

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN

EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LEY

DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y

SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL EST ADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes, contados

a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las Leyes y

Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mis mo término, la Fiscalía

General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.

CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

opiedad de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros

de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán ser

devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia por

virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el

momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir o

celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idó neos que resulten necesarios al efecto,

conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y

administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y

financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Proc uraduría de Protección

de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al Gobierno

del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de esta reforma.

SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría

de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia

Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, con venios o acuerdos celebrados

con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los

Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio

de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por virtud

del presente Decreto.

SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a

cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de

Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hast a su conclusión y en los

términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.

OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral

de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se

refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hub iere realizado la entrega – recepción

que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA,

DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos

Cuarenta y Ocho, publicado en el

seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los

albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez

que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para

el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se

encontraban a cargo de dicho Sistema.

NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar

parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, e n ninguna forma podrá resultar

afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de la

entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en la

disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, publicado

en el

DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente

Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones

reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones

normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Públi co de

Organismos Descentralizados.

DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la

Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,

procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción

correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en caso de que

se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias

DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉ CIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA

QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

“Tierra y Libertad” 5611.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA , POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA

INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA.

POEM No. 6274 Extraordinaria de fecha 2024/01/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo

dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

TERCERA. Los instrumentos reglamentarios emitidos con antelación de la creación de la Fiscalía

General como organismo constitucional autónomo, resultarán aplicables y vigentes, siempre que su

contenido no se oponga a lo previsto por la y demás disposiciones legales.

Con independencia de lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Morelos dentro de un plazo no

mayor a 90 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberá efectuar

las modificaciones o emisiones reglamentarias que estime necesarias para lograr la exacta

observancia de sus disposiciones, para lograr su armonización con el presente Decreto.

CUARTA. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura

conocerá de aquellas denuncias en trámite relativas a delitos de tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes, iniciadas con posterioridad al 25 de diciembre de 2017, fecha en

que feneció el plazo con que debía crearse la Fiscalía Espec ializada, conforme lo señalado por la

Disposición Sexta Transitoria del “Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir,

Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

y de la Ley de Extradición Internacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio

de 2017.

Para tal efecto, en las adecuaciones reglamentarias que al efecto se emitan, se deberá establecer

la trasferencia de las carpetas de investigación correspondientes, para que sean conocidas por la

Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, hasta su conclusión.

QUINTA. El Congreso del Estado deberá destinar recursos presupuestales para la creación y

operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura ; por

lo que tomará las acciones conducentes para que en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

de 2024, sean considerados los recursos presupuestales necesarios para ello, pudiendo considerar

los aspectos técnicos que, en su caso, la Fiscalía Gene ral del Estado de Morelos le comparta para

su integración en el citado Presupuesto.

Por lo que una vez que se destinen los recursos públicos para la operación de la Fiscalía

Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, la Fiscalía General del Estado

de Morelos contará con un plazo de 90 días hábiles para que aque lla inicie operaciones,

considerando que el personal que la integre deberá estar totalmente capacitado y evaluado conforme

los exámenes de control de confianza.

El inicio de operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de

Tortura se dará a conocer mediante aviso que al efecto se publique en la página oficial de internet

de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

SEXTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al

presente Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 150. La Comisión de Reformas cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Mantener la vigencia normativa de la presente Ley y Reglamentos de la

Fiscalía General y Fiscalía Anticorrupción;

II. Llevar un registro de las propuestas de reformas, adiciones y cualquier

modificación a la presente Ley y su normatividad interna;

III. Participar en forma activa con la Comisión o Comisiones Legislativas del H.

Congreso del Estado de Morelos, en los procesos de reformas, adiciones y

cualquier modificación a la presente Ley;

IV. Recibir y analizar el proyecto de iniciativa de reformas, adiciones y cualquier

modificación a la presente Ley, para su coparticipación con la Comisión

respectiva del H. Congreso del Estado;

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-01-25)

Artículo 150. La Comisión de Reformas cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Mantener la vigencia normativa de la presente Ley y Reglamentos de la

Fiscalía General y Fiscalía Anticorrupción;

II. Llevar un registro de las propuestas de reformas, adiciones y cualquier

modificación a la presente Ley y su normatividad interna;

III. Participar en forma activa con la Comisión o Comisiones Legislativas del H.

Congreso del Estado de Morelos, en los procesos de reformas, adiciones y

cualquier modificación a la presente Ley;

IV. Recibir y analizar el proyecto de iniciativa de reformas, adiciones y cualquier

modificación a la presente Ley, para su coparticipación con la Comisión

respectiva del H. Congreso del Estado;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

V. Las demás que se requieran para el eficaz cumplimiento de su función

garante de la autonomía de la Fiscalía General.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado establece

una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto no se realiza dicha

modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Artículo *151. La Comisión de Reformas se regirá por su propio Reglamento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el

a: 2019/05/23. Antes

decía: La Comisión de Reformas se regir á por su propio Reglamento.

La presente Ley no podrá ser objeto de reforma, adición, derogación o abrogación, sin que medie

participación de la Comisión de Reformas a que se refiere este Tí tulo, a través de la persona que

funga como enlace con el Poder Legislativo para tales efectos, designada por el Fiscal General.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado no señala

una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una

modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a)

y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el

estado de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el

año.

CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR

GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA

CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN D EL

DELITO DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL

SECUESTRO”, publicado en el

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

el día 4 de febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a

lo previsto en el presente Decreto.

QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días

siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se

deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes

para su armonización con el presente Decreto.

SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su

Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días

siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin

perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se

opongan a la presente.

SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en

el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamen to

Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá

los restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de

continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la

presente.

OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o

menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del

personal que presta sus servicios en las Fisca lías General y Especializada en

Combate a la Corrupción.

DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado,

que ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de

Morelos hasta ahora, pasan a formar parte del patri monio de ésta última por virtud

de esta Ley desde el momento de su entrada en vigor, dada su naturaleza de

órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79 -A de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cu al el

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y

Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto,

conforme a la normativa aplicable.

Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10,

zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número

803, colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave

catastral 1100 -19-007-009, y una superficie de 11,444.00 m2 (once mil

cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización

concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido

por este Congreso y publicado e n el

5513, el 16 de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha

realizado la desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en

el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 2017, sin que a

la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá

estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.

Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de

Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del

Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por

ende, del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno.

DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del

Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, A dolescentes y la Familia y por la

Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema,

así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a

cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este acto

legislativo, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento

de su entrada en vigor; para lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las

Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar,

emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten

necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos,

necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y

financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Pro curaduría de

Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia

social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía

constitucional.

DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones

establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en

cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos

celebrados con Secretarías, Dependenci as o Entidades de la Administración

Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o

moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora

adscrita a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente

Decreto.

DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso,

incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social,

continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que

establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía

General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.

DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el

traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico,

deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se

encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia

social que se encontraban a cargo de dicho Sistema.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia, un a vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán

prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho

Sistema.

DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el

Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a

formar parte de la Fiscalía Gener al del Estado de Morelos, en ninguna forma

podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones

necesarias para ello.

DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de

la vigencia del presente Decreto, el Titul ar del Poder Ejecutivo Estatal deberá

realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes

conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de

Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico,

mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos

Descentralizados.

DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado

de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías,

Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos

idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a p artir del

siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto.

DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al

Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano

desconcentrado de la Administración Púb lica Estatal, publicado en el

VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, nec esarios e

idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los

recursos humanos, materiales y financieros que el Centro de Evaluación y Control

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su

funcionamiento.

VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones

establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado

de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o

acuerdos celebrados con Secret arías, Dependencias o Entidades de la

Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier

persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de

encontrarse ahora adscrito a la Fiscalía General del Estado de Mo relos, por virtud

del presente Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el

Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones

conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación

a las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de

Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE LA Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase e l presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto e ntrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que

se opongan al presente Decreto.

CUARTA. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones, convenios o acciones que

sean necesarias para respetar los derechos adquiridos de su personal con base bien sea en la Ley

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del

Sistema Estatal de Seguridad Pública o la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

QUINTA. Se autoriza al Gobernador del Estado para que se constituya en garante avalista, deudor

solidario, subsidiario o sustituto de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para que en garantía

del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del pago por

concepto de cuotas y aportaciones a favor del Instituto Mexicano del Seg uro Social, solicite a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, afecte a favor de dicho órgano constitucional autónomo,

las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan.

En la firma del instrumento jurídico que formal ice el acto materia de esta Disposición Transitoria,

comparecerán en nombre y representación del Gobernador del Estado, las instituciones y los

servidores públicos competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, y por la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Fiscal General.

La garantía de cumplimiento a las obligaciones que se contraen con la incorporación de los

trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ante el Instituto Me xicano del Seguro

Social, se establecerá con los recursos que a favor de dicho órgano constitucional autónomo se

señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a pagar directamente las cuotas y

aportaciones que se generen por la incorporación voluntaria de la Fiscalía General del Estado de

Morelos, al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, exclusivamente en el caso

que la citada Fiscalía no cubra de manera oportuna las cuotas correspondientes.

Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que los pagos que realice

y que correspondan a la Fiscalía General del Estado de Morelos, los pueda descontar de las

cantidades próximas a ministrar en las transferencias presupuestales que correspondan al

mencionado órgano, lo que deberá formalizarse en el instrumento que se celebre entre el Instituto

Mexicano del Seguro Social y la citada Fiscalía.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL S E REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA ; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y

CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES CENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN

EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;

LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y

SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. Una vez pu blicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes,

contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a

las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la

Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.

CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. De haber final izado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

opiedad de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de

Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán

ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el

momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir

o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto,

conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y

administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y

financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección

de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al

Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de

esta reforma.

SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contra tos, convenios o

acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública

Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de

las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto.

SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a

cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños , Adolescentes y la Familia o la Dirección

de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los

términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.

OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funcio nes y unidades

a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega –

recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA

SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres

Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en

alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una

vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidad es

para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se

encontraban a cargo de dicho Sistema.

NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar

parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar

afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de

la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en

la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete,

publicado en el

DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente

Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones

reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones

normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de

Organismos Descentralizados.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la

Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,

procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega

recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en

caso de que se hubiere re alizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA , POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA

INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA.

POEM No. 6274 Extraordinaria de fecha 2024/01/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo

dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incis os a) y c), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Mor elos.

TERCERA. Los instrumentos reglamentarios emitidos con antelación de la creación de la Fiscalía

General como organismo constitucional autónomo, resultarán aplicables y vigentes, siempre que

su contenido no se oponga a lo previsto por la y demás disposiciones legales.

Con independencia de lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Morelos dentro de un plazo no

mayor a 90 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente De creto, deberá

efectuar las modificaciones o emisiones reglamentarias que estime necesarias para lograr la

exacta observancia de sus disposiciones, para lograr su armonización con el presente Decreto.

CUARTA. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura

conocerá de aquellas denuncias en trámite relativas a delitos de tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes, iniciadas con posterioridad al 25 de diciembre de 2017, fecha

en que feneció el plazo con que debía crearse la Fiscalía Especializada, conforme lo señalado por

la Disposición Sexta Transitoria del “Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir,

Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad

Pública y de la Ley de Extradición Internacional”, publicado en el D iario Oficial de la Federación el

26 de junio de 2017.

Para tal efecto, en las adecuaciones reglamentarias que al efecto se emitan, se deberá establecer

la trasferencia de las carpetas de investigación correspondientes, para que sean conocidas por la

Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, hasta su

conclusión.

QUINTA. El Congreso del Estado deberá destinar recursos presupuestales para la creación y

operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Perse cución de Delitos de Tortura; por

lo que tomará las acciones conducentes para que en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio

Fiscal de 2024, sean considerados los recursos presupuestales necesarios para ello, pudiendo

considerar los aspectos técnicos que, en su caso, la Fiscalía General del Estado de Morelos le

comparta para su integración en el citado Presupuesto.

Por lo que una vez que se destinen los recursos públicos para la operación de la Fiscalía

Especializada en la Investigación y Persecución de D elitos de Tortura, la Fiscalía General del

Estado de Morelos contará con un plazo de 90 días hábiles para que aquella inicie operaciones,

considerando que el personal que la integre deberá estar totalmente capacitado y evaluado

conforme los exámenes de control de confianza.

El inicio de operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de

Tortura se dará a conocer mediante aviso que al efecto se publique en la página oficial de internet

de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

SEXTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al

presente Decreto.

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