Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 150
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. La Comisión de Reformas cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Mantener la vigencia normativa de la presente Ley y Reglamentos de la Fiscalía
General y Fiscalía Anticorrupción;
II. Llevar un registro de las propuestas de reformas, adiciones y cualquier
modificación a la presente Ley y su normatividad interna;
III. Participar en forma activa con la Comisión o Comisiones Legislativas del H.
Congreso del Estado de Morelos, en los procesos de reformas, adiciones y
cualquier modificación a la presente Ley;
IV. Recibir y analizar el proyecto de iniciativa de reformas, adiciones y cualquier
modificación a la presente Ley, para su coparticipación con la Comisión
respectiva del H. Congreso del Estado;
V. Las demás que se requieran para el eficaz cumplimiento de su función garante
de la autonomía de la Fiscalía General.
NOTAS:
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado establece
una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto no se realiza dicha
modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
Artículo *151. La Comisión de Reformas se regirá por su propio Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el
: 2019/05/23. Antes
decía: La Comisión de Reformas se regir á por su propio Reglamento.
La presente Ley no podrá ser objeto de reforma, adición, derogación o abrogación, sin que medie
participación de la Comisión de Reformas a que se refiere este Título, a través de la persona que
funga como enlace con el Poder Legislativo para tales efectos, designada por el Fiscal General.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado no señala
una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una
modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c),
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el tado
de Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el año.
CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA
CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO
DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL SECUESTRO”,
publicado en el
de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el
presente Decreto.
QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días
siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán
realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes para su
armonización con el presente Decreto.
SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento
Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los
restantes Reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar
aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente.
SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en
el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento
Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los
restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar
aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente.
OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o
menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.
NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del
personal que presta sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en
Combate a la Corrupción.
DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que
ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos
hasta ahora, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta
Ley desde el momento de s u entrada en vigor, dada su naturaleza de órgano
constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79 -A de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades
competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y
administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa
aplicable.
Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10,
zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803,
colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral
1100-19-007-009, y una superficie de 11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización concedida
mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por este
Congreso y publicado en el
de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la
desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en el mismo
órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 20 17, sin que a la fecha
se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá estar a lo
señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.
Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de
Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del
Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por ende,
del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno.
DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del
Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos,
que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros
de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema, así como por sus
albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a cargo de la Fiscalía
General del Estado de Morelos por virtud de este acto legislativo, pasan a formar
parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para
lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y
Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos
jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la
normativa aplicable.
De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos,
necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y
financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia
social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía
constitucional.
DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones
establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en
cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, con venios o acuerdos
celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración
Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral,
continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la
Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso,
incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social,
continuarán tramitándose por esta, hast a su conclusión y en los términos que
establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía
General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.
DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado
de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán
velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su
custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se
encontraban a cargo de dicho Sistema.
La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse
todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social
que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema.
DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el
Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a
formar parte de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en ninguna forma podrá
resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para
ello.
DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de
la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá
realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes
conforme lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá
realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán
inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado
de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías,
Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos
y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente
día al que entre en vigor el presente Decreto.
DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro
de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano
desconcentrado de la Administración Pública Estatal, publicado en el
VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e
idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos
humanos, materiales y financieros que el Centro de Evaluación y Control de
Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su funcionamiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones
establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado
de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o
acuerdos celebrados con Secretarías, Dependen cias o Entidades de la
Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona
física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora
adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente
Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional
de Certificación y Acreditación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones
conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación a
las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de
Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE LA Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan al presente Decreto.
CUARTA. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones, convenios o acciones que
sean necesarias para respetar los derechos adquiridos de su personal con base bien sea en la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y d e Procuración de Justicia del
Sistema Estatal de Seguridad Pública o la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
QUINTA. Se autoriza al Gobernador del Estado para que se constituya en garante avalista, deudor
solidario, subsidiario o sustituto de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para que en garantía
del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su car go, derivadas del pago por
concepto de cuotas y aportaciones a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicite a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, afecte a favor de dicho órgano constitucional autónomo,
las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan.
En la firma del instrumento jurídico que formalice el acto materia de esta Disposición Transitoria,
comparecerán en nombre y representación del Gobernador del Estado, las instituciones y los
servidores públicos competentes, conforme a lo dispuesto en la Le y Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, y por la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Fiscal General.
La garantía de cumplimiento a las obligaciones que se contraen con la incorporación de los
trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, se establecerá con los recursos que a favor de dicho órgano constitucional autónomo se
señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a pagar directamente las cuotas y aportaciones
que se generen por la incorporación voluntaria de la Fiscalía General del Estado de Morelos, al
régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, exclusivamente en el caso que la citada
Fiscalía no cubra de manera oportuna las cuotas correspondientes.
Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que los pagos que realice
y que correspondan a la Fiscalía General del Estado de Morelos, los pueda descontar de las
cantidades próximas a ministrar en las transferencias presupuestal es que correspondan al
mencionado órgano, lo que deberá formalizarse en el instrumento que se celebre entre el Instituto
Mexicano del Seguro Social y la citada Fiscalía.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA ; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y
CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MOREL OS; DE LA LEY DE
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN
EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LEY
DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y
SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL EST ADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes, contados
a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las Leyes y
Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mis mo término, la Fiscalía
General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.
CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango
jerárquico que se opongan al presente Decreto.
QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones
transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y
DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el
opiedad de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros
de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán ser
devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia por
virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el
momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir o
celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idó neos que resulten necesarios al efecto,
conforme a la normativa aplicable.
De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y
administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y
financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Proc uraduría de Protección
de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al Gobierno
del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de esta reforma.
SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría
de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia
Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, con venios o acuerdos celebrados
con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los
Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio
de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por virtud
del presente Decreto.
SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a
cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de
Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hast a su conclusión y en los
términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.
OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral
de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se
refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hub iere realizado la entrega – recepción
que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA,
DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos
Cuarenta y Ocho, publicado en el
seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los
albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.
La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez
que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para
el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se
encontraban a cargo de dicho Sistema.
NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar
parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, e n ninguna forma podrá resultar
afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de la
entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en la
disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, publicado
en el
DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones
reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones
normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Públi co de
Organismos Descentralizados.
DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la
Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,
procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción
correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en caso de que
se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias
DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉ CIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA
QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el
“Tierra y Libertad” 5611.
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA , POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA
INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA.
POEM No. 6274 Extraordinaria de fecha 2024/01/25
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
TERCERA. Los instrumentos reglamentarios emitidos con antelación de la creación de la Fiscalía
General como organismo constitucional autónomo, resultarán aplicables y vigentes, siempre que su
contenido no se oponga a lo previsto por la y demás disposiciones legales.
Con independencia de lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Morelos dentro de un plazo no
mayor a 90 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberá efectuar
las modificaciones o emisiones reglamentarias que estime necesarias para lograr la exacta
observancia de sus disposiciones, para lograr su armonización con el presente Decreto.
CUARTA. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura
conocerá de aquellas denuncias en trámite relativas a delitos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, iniciadas con posterioridad al 25 de diciembre de 2017, fecha en
que feneció el plazo con que debía crearse la Fiscalía Espec ializada, conforme lo señalado por la
Disposición Sexta Transitoria del “Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública
y de la Ley de Extradición Internacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio
de 2017.
Para tal efecto, en las adecuaciones reglamentarias que al efecto se emitan, se deberá establecer
la trasferencia de las carpetas de investigación correspondientes, para que sean conocidas por la
Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, hasta su conclusión.
QUINTA. El Congreso del Estado deberá destinar recursos presupuestales para la creación y
operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura ; por
lo que tomará las acciones conducentes para que en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
de 2024, sean considerados los recursos presupuestales necesarios para ello, pudiendo considerar
los aspectos técnicos que, en su caso, la Fiscalía Gene ral del Estado de Morelos le comparta para
su integración en el citado Presupuesto.
Por lo que una vez que se destinen los recursos públicos para la operación de la Fiscalía
Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, la Fiscalía General del Estado
de Morelos contará con un plazo de 90 días hábiles para que aque lla inicie operaciones,
considerando que el personal que la integre deberá estar totalmente capacitado y evaluado conforme
los exámenes de control de confianza.
El inicio de operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de
Tortura se dará a conocer mediante aviso que al efecto se publique en la página oficial de internet
de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
SEXTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al
presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL IDENTIFICARLA COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, OFICIOSAMENTE, DEBE ORDENAR A LAS AUTORIDAD (VIII.2o.P.A.2 P (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA. SE VIOLA ESE DERECHO SI NO SE INFORMA A LA VÍCTIMA INDIRECTA EN EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (QUIEN SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO), DE FORMA (I.9o.P.178 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE TRATA DE DELITOS COMETIDOS EN TERRITORIO NACIONAL RELACIONADOS CON VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS FUNDAMENTALES DE MIGRANTES, EL MINISTERIO PÚBLICO D (I.6o.P.109 P (10a.))
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. ACORDE CON LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE TRAMITAR Y DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE LOS DESAPARECIDOS, AUN SIN (I.9o.P.60 P (10a.))
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN SU CONTRA, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE. (1a./J. 83/2019 (10a.).)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 150. La Comisión de Reformas cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Mantener la vigencia normativa de la presente Ley y Reglamentos de la
Fiscalía General y Fiscalía Anticorrupción;
II. Llevar un registro de las propuestas de reformas, adiciones y cualquier
modificación a la presente Ley y su normatividad interna;
III. Participar en forma activa con la Comisión o Comisiones Legislativas del H.
Congreso del Estado de Morelos, en los procesos de reformas, adiciones y
cualquier modificación a la presente Ley;
IV. Recibir y analizar el proyecto de iniciativa de reformas, adiciones y cualquier
modificación a la presente Ley, para su coparticipación con la Comisión
respectiva del H. Congreso del Estado;
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-01-25)
Artículo 150. La Comisión de Reformas cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Mantener la vigencia normativa de la presente Ley y Reglamentos de la
Fiscalía General y Fiscalía Anticorrupción;
II. Llevar un registro de las propuestas de reformas, adiciones y cualquier
modificación a la presente Ley y su normatividad interna;
III. Participar en forma activa con la Comisión o Comisiones Legislativas del H.
Congreso del Estado de Morelos, en los procesos de reformas, adiciones y
cualquier modificación a la presente Ley;
IV. Recibir y analizar el proyecto de iniciativa de reformas, adiciones y cualquier
modificación a la presente Ley, para su coparticipación con la Comisión
respectiva del H. Congreso del Estado;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
V. Las demás que se requieran para el eficaz cumplimiento de su función
garante de la autonomía de la Fiscalía General.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado establece
una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto no se realiza dicha
modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
Artículo *151. La Comisión de Reformas se regirá por su propio Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el
a: 2019/05/23. Antes
decía: La Comisión de Reformas se regir á por su propio Reglamento.
La presente Ley no podrá ser objeto de reforma, adición, derogación o abrogación, sin que medie
participación de la Comisión de Reformas a que se refiere este Tí tulo, a través de la persona que
funga como enlace con el Poder Legislativo para tales efectos, designada por el Fiscal General.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 242 arriba mencionado no señala
una reforma al presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una
modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a)
y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el
estado de Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el
año.
CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA
CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN D EL
DELITO DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL
SECUESTRO”, publicado en el
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
el día 4 de febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a
lo previsto en el presente Decreto.
QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días
siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se
deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes
para su armonización con el presente Decreto.
SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su
Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días
siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin
perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se
opongan a la presente.
SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en
el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamen to
Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá
los restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de
continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la
presente.
OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o
menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.
NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del
personal que presta sus servicios en las Fisca lías General y Especializada en
Combate a la Corrupción.
DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado,
que ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de
Morelos hasta ahora, pasan a formar parte del patri monio de ésta última por virtud
de esta Ley desde el momento de su entrada en vigor, dada su naturaleza de
órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79 -A de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cu al el
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y
Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto,
conforme a la normativa aplicable.
Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10,
zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número
803, colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave
catastral 1100 -19-007-009, y una superficie de 11,444.00 m2 (once mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización
concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido
por este Congreso y publicado e n el
5513, el 16 de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha
realizado la desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en
el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 2017, sin que a
la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá
estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.
Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de
Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del
Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por
ende, del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno.
DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del
Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, A dolescentes y la Familia y por la
Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema,
así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a
cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este acto
legislativo, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento
de su entrada en vigor; para lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las
Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar,
emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten
necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos,
necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y
financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Pro curaduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia
social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía
constitucional.
DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones
establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en
cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos
celebrados con Secretarías, Dependenci as o Entidades de la Administración
Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o
moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora
adscrita a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente
Decreto.
DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso,
incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social,
continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que
establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía
General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.
DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el
traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico,
deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se
encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia
social que se encontraban a cargo de dicho Sistema.
La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, un a vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán
prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho
Sistema.
DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el
Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a
formar parte de la Fiscalía Gener al del Estado de Morelos, en ninguna forma
podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones
necesarias para ello.
DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de
la vigencia del presente Decreto, el Titul ar del Poder Ejecutivo Estatal deberá
realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes
conforme lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de
Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico,
mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos
Descentralizados.
DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado
de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías,
Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos
idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a p artir del
siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto.
DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al
Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano
desconcentrado de la Administración Púb lica Estatal, publicado en el
VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, nec esarios e
idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los
recursos humanos, materiales y financieros que el Centro de Evaluación y Control
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su
funcionamiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones
establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado
de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o
acuerdos celebrados con Secret arías, Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier
persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de
encontrarse ahora adscrito a la Fiscalía General del Estado de Mo relos, por virtud
del presente Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el
Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones
conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación
a las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de
Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE LA Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase e l presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto e ntrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que
se opongan al presente Decreto.
CUARTA. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones, convenios o acciones que
sean necesarias para respetar los derechos adquiridos de su personal con base bien sea en la Ley
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del
Sistema Estatal de Seguridad Pública o la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
QUINTA. Se autoriza al Gobernador del Estado para que se constituya en garante avalista, deudor
solidario, subsidiario o sustituto de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para que en garantía
del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del pago por
concepto de cuotas y aportaciones a favor del Instituto Mexicano del Seg uro Social, solicite a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, afecte a favor de dicho órgano constitucional autónomo,
las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan.
En la firma del instrumento jurídico que formal ice el acto materia de esta Disposición Transitoria,
comparecerán en nombre y representación del Gobernador del Estado, las instituciones y los
servidores públicos competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, y por la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Fiscal General.
La garantía de cumplimiento a las obligaciones que se contraen con la incorporación de los
trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ante el Instituto Me xicano del Seguro
Social, se establecerá con los recursos que a favor de dicho órgano constitucional autónomo se
señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a pagar directamente las cuotas y
aportaciones que se generen por la incorporación voluntaria de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, exclusivamente en el caso
que la citada Fiscalía no cubra de manera oportuna las cuotas correspondientes.
Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que los pagos que realice
y que correspondan a la Fiscalía General del Estado de Morelos, los pueda descontar de las
cantidades próximas a ministrar en las transferencias presupuestales que correspondan al
mencionado órgano, lo que deberá formalizarse en el instrumento que se celebre entre el Instituto
Mexicano del Seguro Social y la citada Fiscalía.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL S E REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA ; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y
CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES CENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN
EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y
SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERA. Una vez pu blicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes,
contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a
las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la
Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.
CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango
jerárquico que se opongan al presente Decreto.
QUINTA. De haber final izado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones
transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y
DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el
opiedad de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de
Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán
ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el
momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir
o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto,
conforme a la normativa aplicable.
De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y
administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y
financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección
de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al
Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de
esta reforma.
SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contra tos, convenios o
acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de
las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto.
SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a
cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños , Adolescentes y la Familia o la Dirección
de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los
términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.
OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funcio nes y unidades
a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega –
recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA
SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres
Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el
velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en
alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.
La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una
vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidad es
para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se
encontraban a cargo de dicho Sistema.
NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar
parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar
afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de
la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en
la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete,
publicado en el
DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones
reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones
normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de
Organismos Descentralizados.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la
Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,
procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega
recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en
caso de que se hubiere re alizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones
transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y
DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA , POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA
INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA.
POEM No. 6274 Extraordinaria de fecha 2024/01/25
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incis os a) y c), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Mor elos.
TERCERA. Los instrumentos reglamentarios emitidos con antelación de la creación de la Fiscalía
General como organismo constitucional autónomo, resultarán aplicables y vigentes, siempre que
su contenido no se oponga a lo previsto por la y demás disposiciones legales.
Con independencia de lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Morelos dentro de un plazo no
mayor a 90 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente De creto, deberá
efectuar las modificaciones o emisiones reglamentarias que estime necesarias para lograr la
exacta observancia de sus disposiciones, para lograr su armonización con el presente Decreto.
CUARTA. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura
conocerá de aquellas denuncias en trámite relativas a delitos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, iniciadas con posterioridad al 25 de diciembre de 2017, fecha
en que feneció el plazo con que debía crearse la Fiscalía Especializada, conforme lo señalado por
la Disposición Sexta Transitoria del “Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y de la Ley de Extradición Internacional”, publicado en el D iario Oficial de la Federación el
26 de junio de 2017.
Para tal efecto, en las adecuaciones reglamentarias que al efecto se emitan, se deberá establecer
la trasferencia de las carpetas de investigación correspondientes, para que sean conocidas por la
Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, hasta su
conclusión.
QUINTA. El Congreso del Estado deberá destinar recursos presupuestales para la creación y
operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Perse cución de Delitos de Tortura; por
lo que tomará las acciones conducentes para que en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio
Fiscal de 2024, sean considerados los recursos presupuestales necesarios para ello, pudiendo
considerar los aspectos técnicos que, en su caso, la Fiscalía General del Estado de Morelos le
comparta para su integración en el citado Presupuesto.
Por lo que una vez que se destinen los recursos públicos para la operación de la Fiscalía
Especializada en la Investigación y Persecución de D elitos de Tortura, la Fiscalía General del
Estado de Morelos contará con un plazo de 90 días hábiles para que aquella inicie operaciones,
considerando que el personal que la integre deberá estar totalmente capacitado y evaluado
conforme los exámenes de control de confianza.
El inicio de operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de
Tortura se dará a conocer mediante aviso que al efecto se publique en la página oficial de internet
de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
SEXTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al
presente Decreto.
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