ACCESO A LA JUSTICIA. SE VIOLA ESE DERECHO SI NO SE INFORMA A LA VÍCTIMA INDIRECTA EN EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (QUIEN SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO), DE FORMA ELECTRÓNICA Y POR LOS CONDUCTOS LEGALES, SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ARGUMENTANDO FALTA O DEFICIENCIA DE INSUMOS TECNOLÓGICOS.
Al armonizar los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50, 51, 73 y 109, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben privilegiarse el margen de la tutela judicial y su efectividad, sin que pueda discriminarse por motivos de origen nacional. Por tanto, deben dictarse las medidas conducentes para garantizar a la víctima dicho acceso a la información sobre el desarrollo del procedimiento de manera electrónica, por lo que corresponde al Estado, como garante de esos derechos básicos, proveer las medidas necesarias e idóneas para permitir el ejercicio pleno de ese derecho, ya que el acceso a la información sobre el desarrollo de la investigación no sólo debe ser formal, sino también material, real y eficaz, pues de lo contrario, no habría participación igualitaria, porque los extranjeros, por su condición, verían reducido su acceso a la justicia, cuestión que no es conforme al estándar internacional y nacional de tutela. Por tal motivo, acreditada la calidad de víctima indirecta en el delito de desaparición forzada de personas, para salvaguardar su derecho de información sobre el desarrollo del procedimiento en cualquier momento en que lo desee, la autoridad deberá digitalizar, crear un archivo electrónico, o una reseña a manera de resumen, de cada una de las actuaciones que practique, debiendo notificar a la víctima cuando se encuentre en el extranjero, conforme al artículo 82, fracción I, inciso b), del código mencionado, por conducto del titular de la Agregaduría de la Procuraduría General de la República, en su carácter auxiliar del Ministerio Público de la Federación, y como parte del mecanismo de apoyo exterior, que se encuentre en la Embajada de México en el país donde resida la víctima, con fundamento en los artículos sexto, fracción XXVIII, octavo y décimo primero, fracción VI, del Acuerdo A/117/15 por el que se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades y organización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015, debiendo dejar constancia de dicha actuación, sin excusa de falta o deficiencia en insumos tecnológicos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016067-53c93ebd/acceso-a-la-justicia-se-viola-ese-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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