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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. En el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución, son

auxiliares del Ministerio Público todas las Instituciones Policiales, Estatales y

Municipales, estando obligadas a cumplir con las órdenes que aquel les realice, a

informarle de los asuntos en que intervengan con ese carácter, a proporcionarle la

información que requiera y participar en el proceso penal con el carácter que

corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 17. En el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución, son

auxiliares del Ministerio Público todas las Instituciones Policiales, Estatales y

Municipales, estando obligadas a cumplir con las órdenes que aquel les realice, a

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