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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Los servicios periciales tienen la misión de auxiliar con oportunidad,

calidad y objetividad técnico -científica al Ministerio Público y a otras autoridades

en el esclarecimiento de un hecho probablemente delictivo, a efecto de lograr la

identificación del autor o autores del mismo.

Son obligaciones de los Peritos, con independencia de las señaladas en otras

disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:

I. Manejar correctamente los ind icios, huellas o vestigios del hecho delictivo,

respetando la cadena de custodia correspondiente;

II. Emitir los dictámenes con las formalidades técnicas y científicas, y

conservarlos bajo los principios de confidencialidad y reserva; sin eximirlo de

acudir a declarar en la Audiencia de Juicio Oral;

III. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas por el Ministerio Público, la

Policía con conocimiento de éste o autoridades administrativas de la Fiscalía

General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;

IV. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos,

materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las

investigaciones encomendadas, así como aquellos de cualquier naturaleza que

se encuentren abandonados;

V. Guardar la debida reserva en el cumplimiento de sus obligaciones, evitando

toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el

desempeño normal de los asuntos a su cargo;

VI. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, t ramitación o

resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,

incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su

cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles,

o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de

negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las

personas antes referidas formen o hayan formado parte;

VII. Someterse a los procesos de control de confianza y ev aluación de

desempeño, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables;

VIII. Participar y asistir a los programas y cursos de capacitación que, para

efectos de profesionalización, disponga la Fiscalía General;

IX. Desempeñar su función sin solicit ar o aceptar compensaciones, dádivas,

pagos o gratificaciones, y

X. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente

en los términos de esta Ley y el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 19. Los servicios periciales tienen la misión de auxiliar con oportunidad,

calidad y objetividad técnico -científica al Ministerio Público y a otras autoridades

en el esclarecimiento de un hecho probablemente d elictivo, a efecto de lograr la

identificación del autor o autores del mismo.

Son obligaciones de los Peritos, con independencia de las señaladas en otras

disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:

I. Manejar correctamente los ind icios, huellas o vestigios del hecho delictivo,

respetando la cadena de custodia correspondiente;

II. Emitir los dictámenes con las formalidades técnicas y científicas, y

conservarlos bajo los principios de confidencialidad y reserva; sin eximirlo de

acudir a declarar en la Audiencia de Juicio Oral;

III. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas por el Ministerio Público, la

Policía con conocimiento de éste o autoridades administrativas de la Fiscalía

General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;

IV. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos,

materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las

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