Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Los servicios periciales tienen la misión de auxiliar con oportunidad,
calidad y objetividad técnico -científica al Ministerio Público y a otras autoridades
en el esclarecimiento de un hecho probablemente delictivo, a efecto de lograr la
identificación del autor o autores del mismo.
Son obligaciones de los Peritos, con independencia de las señaladas en otras
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:
I. Manejar correctamente los ind icios, huellas o vestigios del hecho delictivo,
respetando la cadena de custodia correspondiente;
II. Emitir los dictámenes con las formalidades técnicas y científicas, y
conservarlos bajo los principios de confidencialidad y reserva; sin eximirlo de
acudir a declarar en la Audiencia de Juicio Oral;
III. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas por el Ministerio Público, la
Policía con conocimiento de éste o autoridades administrativas de la Fiscalía
General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;
IV. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos,
materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las
investigaciones encomendadas, así como aquellos de cualquier naturaleza que
se encuentren abandonados;
V. Guardar la debida reserva en el cumplimiento de sus obligaciones, evitando
toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el
desempeño normal de los asuntos a su cargo;
VI. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, t ramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles,
o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte;
VII. Someterse a los procesos de control de confianza y ev aluación de
desempeño, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables;
VIII. Participar y asistir a los programas y cursos de capacitación que, para
efectos de profesionalización, disponga la Fiscalía General;
IX. Desempeñar su función sin solicit ar o aceptar compensaciones, dádivas,
pagos o gratificaciones, y
X. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente
en los términos de esta Ley y el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 19. Los servicios periciales tienen la misión de auxiliar con oportunidad,
calidad y objetividad técnico -científica al Ministerio Público y a otras autoridades
en el esclarecimiento de un hecho probablemente d elictivo, a efecto de lograr la
identificación del autor o autores del mismo.
Son obligaciones de los Peritos, con independencia de las señaladas en otras
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:
I. Manejar correctamente los ind icios, huellas o vestigios del hecho delictivo,
respetando la cadena de custodia correspondiente;
II. Emitir los dictámenes con las formalidades técnicas y científicas, y
conservarlos bajo los principios de confidencialidad y reserva; sin eximirlo de
acudir a declarar en la Audiencia de Juicio Oral;
III. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas por el Ministerio Público, la
Policía con conocimiento de éste o autoridades administrativas de la Fiscalía
General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;
IV. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos,
materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las
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