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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. El Fiscal Anticorrupción cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía

Anticorrupción, para perseguir e investigar los delitos relacionados con hechos

de corrupción previstos en el capítulo correspondiente del Código Penal, que

sean cometidos por servidores públicos en el ejercicio de funciones públicas, y

particulares que actúen o participen en los señalados hechos;

II. Ejercitar acción penal en contra de los imputados de los delitos a que se

refiere la fracción anterior;

III. Autorizar la consulta de reserva , incompetencia, acumulación y separación

de las investigaciones, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdos

reparatorios, y procedimiento abreviado que propongan los agentes del

Ministerio Público de su adscripción;

IV. Solicitar atención y repar ación para las víctimas de las conductas previstas

en la normativa aplicable en la materia;

V. Recibir, por cualquier medio autorizado por la Ley, las denuncias sobre los

delitos e iniciar la investigación correspondiente;

VI. Dar aviso al Ministerio Públi co competente, por razón de fuero o materia,

cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su

competencia se desprenda la comisión de alguno diferente;

VII. Utilizar las técnicas de investigación previstas en la normativa aplicable;

VIII. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las

personas respecto de las cuales se tengan indicios de que pudieran estar

involucradas en hechos de corrupción;

IX. Sistematizar la información obtenida para la detención de los imputados;

X. Requerir a las instancias de gobierno federales, de las entidades federativas

y municipales, la información que resulte útil o necesaria para sus

investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso

anteponiendo el secret o bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal, o

cualquier otro de similar naturaleza, en términos del artículo 109, antepenúltimo

párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente;

XI. Proponer, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción, políticas y

programas para la prevención e investigación de hechos de corrupción;

XII. Nombrar bajo su más estricta responsabilidad a los Titulares de las

Unidades Administrativas, a que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley y,

en general, a todo el personal de la Fiscalía Anticorrupción a su cargo, con

estricta observancia a la normativa aplicable;

XIII. Instruir a la Policía de Investigación Criminal, y al resto de las

corporaciones policiales del Estado, cuan do éstas actúen como auxiliares en la

prevención, investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de

corrupción, realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos

fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;

XIV. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su

competencia;

XV. Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción, atendiendo a las bases establecidas en el artículo 113, fracción

III, inciso a), d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

134, en lo conducente, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos;

XVI. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y

colaboración con autoridades federal es, de la Ciudad de México, estatales y

municipales, incluyendo autoridades que ejerzan facultades de fiscalización,

bancarias y de similar naturaleza, en el ámbito de su competencia, atendiendo a

las normas y políticas institucionales;

XVII. Ordenar el as eguramiento, el embargo precautorio o ejercer la acción de

extinción de dominio, o la declaratoria de abandono, cuando proceda, de bienes

propiedad de los imputados sujetos a investigación, así como aquellos sobre los

que se conduzca como dueños o dueño beneficiario o beneficiario controlador;

XVIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección, atención y

auxilio de las personas víctimas de delito o de los testigos, e implementar

medidas de protección hacia sus propios servidores públicos cu ando sea

necesario;

XIX. Autorizar en definitiva que los Agentes del Ministerio Público adscritos a la

Fiscalía Anticorrupción, decreten el no ejercicio de la acción penal, de

conformidad a la disposición procesal penal correspondiente, y cuando así se

concluya del estudio pormenorizado de los datos de prueba correspondientes;

XX. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos

penales o en su caso, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el

órgano jurisdiccional que e stablece el artículo 144 del Código Nacional de

Procedimientos Penales;

XXI. Designar en forma discrecional a los peritos en función de su especialidad,

experticia, grado de confianza y prestigio, de entre los autorizados por el

Tribunal Superior de Justic ia del Estado, consultando al efecto la lista

correspondiente;

XXII. Ejercer en forma directa la facultad de excepción que establece el artículo

142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, en directa

relación con el artículo 109, antep enúltimo párrafo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento

y operación de la Fiscalía Anticorrupción, el cual incluye el Reglamento Interior

y otros, así como los acuerdos, circulares, instructivos, bases, y demás normas

administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía, en el ámbito de

su competencia;

XXIV. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades

administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas

por sus respectivos titulares;

XXV. Conocer de manera exclusiva de los hechos delictivos en materia de

corrupción atribuidos al Fiscal General;

XXVI. Ejercer la facultad de atracción para con ocer de los hechos delictivos en

materia de corrupción atribuidos al personal de la Fiscalía General sujetos a

investigación por la Visitaduría General y de Asuntos Internos, cuando se tenga

conocimiento de la comisión de un delito en materia de corrupción;

XXVII. Supervisar y dirigir el Servicio Civil de Carrera de la Fiscalía

Anticorrupción, conforme a las bases que al efecto se emitan;

XXVIII. Dirigir y organizar el Comité de Adquisiciones de la Fiscalía

Anticorrupción;

XXIX. Contará con legitimación activa o pasiva, o como tercero interesado, para

intervenir en toda controversia constitucional del orden local a que se refiere el

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 33. El Fiscal Anticorrupción cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía

Anticorrupción, para perseguir e investigar los delitos relacionados con hechos

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