Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. El Fiscal Anticorrupción cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía
Anticorrupción, para perseguir e investigar los delitos relacionados con hechos
de corrupción previstos en el capítulo correspondiente del Código Penal, que
sean cometidos por servidores públicos en el ejercicio de funciones públicas, y
particulares que actúen o participen en los señalados hechos;
II. Ejercitar acción penal en contra de los imputados de los delitos a que se
refiere la fracción anterior;
III. Autorizar la consulta de reserva , incompetencia, acumulación y separación
de las investigaciones, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdos
reparatorios, y procedimiento abreviado que propongan los agentes del
Ministerio Público de su adscripción;
IV. Solicitar atención y repar ación para las víctimas de las conductas previstas
en la normativa aplicable en la materia;
V. Recibir, por cualquier medio autorizado por la Ley, las denuncias sobre los
delitos e iniciar la investigación correspondiente;
VI. Dar aviso al Ministerio Públi co competente, por razón de fuero o materia,
cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su
competencia se desprenda la comisión de alguno diferente;
VII. Utilizar las técnicas de investigación previstas en la normativa aplicable;
VIII. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las
personas respecto de las cuales se tengan indicios de que pudieran estar
involucradas en hechos de corrupción;
IX. Sistematizar la información obtenida para la detención de los imputados;
X. Requerir a las instancias de gobierno federales, de las entidades federativas
y municipales, la información que resulte útil o necesaria para sus
investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso
anteponiendo el secret o bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal, o
cualquier otro de similar naturaleza, en términos del artículo 109, antepenúltimo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente;
XI. Proponer, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción, políticas y
programas para la prevención e investigación de hechos de corrupción;
XII. Nombrar bajo su más estricta responsabilidad a los Titulares de las
Unidades Administrativas, a que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley y,
en general, a todo el personal de la Fiscalía Anticorrupción a su cargo, con
estricta observancia a la normativa aplicable;
XIII. Instruir a la Policía de Investigación Criminal, y al resto de las
corporaciones policiales del Estado, cuan do éstas actúen como auxiliares en la
prevención, investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de
corrupción, realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos
fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;
XIV. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su
competencia;
XV. Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, atendiendo a las bases establecidas en el artículo 113, fracción
III, inciso a), d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
134, en lo conducente, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos;
XVI. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y
colaboración con autoridades federal es, de la Ciudad de México, estatales y
municipales, incluyendo autoridades que ejerzan facultades de fiscalización,
bancarias y de similar naturaleza, en el ámbito de su competencia, atendiendo a
las normas y políticas institucionales;
XVII. Ordenar el as eguramiento, el embargo precautorio o ejercer la acción de
extinción de dominio, o la declaratoria de abandono, cuando proceda, de bienes
propiedad de los imputados sujetos a investigación, así como aquellos sobre los
que se conduzca como dueños o dueño beneficiario o beneficiario controlador;
XVIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección, atención y
auxilio de las personas víctimas de delito o de los testigos, e implementar
medidas de protección hacia sus propios servidores públicos cu ando sea
necesario;
XIX. Autorizar en definitiva que los Agentes del Ministerio Público adscritos a la
Fiscalía Anticorrupción, decreten el no ejercicio de la acción penal, de
conformidad a la disposición procesal penal correspondiente, y cuando así se
concluya del estudio pormenorizado de los datos de prueba correspondientes;
XX. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos
penales o en su caso, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el
órgano jurisdiccional que e stablece el artículo 144 del Código Nacional de
Procedimientos Penales;
XXI. Designar en forma discrecional a los peritos en función de su especialidad,
experticia, grado de confianza y prestigio, de entre los autorizados por el
Tribunal Superior de Justic ia del Estado, consultando al efecto la lista
correspondiente;
XXII. Ejercer en forma directa la facultad de excepción que establece el artículo
142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, en directa
relación con el artículo 109, antep enúltimo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento
y operación de la Fiscalía Anticorrupción, el cual incluye el Reglamento Interior
y otros, así como los acuerdos, circulares, instructivos, bases, y demás normas
administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía, en el ámbito de
su competencia;
XXIV. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades
administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas
por sus respectivos titulares;
XXV. Conocer de manera exclusiva de los hechos delictivos en materia de
corrupción atribuidos al Fiscal General;
XXVI. Ejercer la facultad de atracción para con ocer de los hechos delictivos en
materia de corrupción atribuidos al personal de la Fiscalía General sujetos a
investigación por la Visitaduría General y de Asuntos Internos, cuando se tenga
conocimiento de la comisión de un delito en materia de corrupción;
XXVII. Supervisar y dirigir el Servicio Civil de Carrera de la Fiscalía
Anticorrupción, conforme a las bases que al efecto se emitan;
XXVIII. Dirigir y organizar el Comité de Adquisiciones de la Fiscalía
Anticorrupción;
XXIX. Contará con legitimación activa o pasiva, o como tercero interesado, para
intervenir en toda controversia constitucional del orden local a que se refiere el
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Artículo 33. El Fiscal Anticorrupción cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía
Anticorrupción, para perseguir e investigar los delitos relacionados con hechos
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