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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. La Fiscalía Antisecuestro ti ene, en el ámbito de su competencia, las

atribuciones siguientes:

I. Recibir toda denuncia, querella, noticia o aviso que tenga relación con hechos

posiblemente constitutivos del delito de extorsión y privación ilegal de la libertad

en su modalidad de secuestro;

II. Investigar los delitos, con el auxilio de la Policía al mando del Ministerio

Público, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los

términos de las disposiciones legales aplicables, practicando las diligencias

necesarias para obtener todas las evidencias y allegándose de las pruebas que

considere pertinentes para la acreditación de que existen datos que establezcan

que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo

cometió o participó en su comisión, así como el monto de los daños y perjuicios

causados;

III. Proponer, cuando procedan, los criterios de oportunidad o el no ejercicio de

la acción penal, cuando la averiguación previa o carpeta de investigación verse

sobre el delito de extorsión y pri vación de la libertad en su modalidad de

secuestro;

IV. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus

derechos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Decretar la detención o la retención de los probables responsables de la

comisión del delito de extorsión y de privación ilegal de la libertad en su

modalidad de secuestro, en los términos previstos por el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Morelos;

VI. Solicitar las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que

sean necesarias, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Instruir a los agentes de la Policía al mando del Ministerio Público y a los

Peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser

investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que

fueren necesarias para recabar los datos que establezcan que se ha cometido

ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó

en la comisión de los delitos de extorsión o privación ilegal de la libertad en la

modalidad de secuestro;

VIII. Asegurar los bien es, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos

relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para

ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional, e informar de ello para su

debido control a la Unidad de Bienes Asegurado s y posteriores acciones de su

competencia;

IX. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal y del Estado de Morelos, así como de los Estados y Municipios de la

República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes,

documentos, opiniones y dictámenes necesarios para integrar la investigación

que versen sobre el delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su

modalidad de secuestro;

X. Requerir informes y documentos de los particulares para el e jercicio de sus

atribuciones;

XI. Auxiliar al Ministerio Público Federal y al de las entidades federativas en los

términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Solicitar al Ministerio Público Federal o de las entidades federativas, e l

auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en la investigación, de

conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de

colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;

XIII. Remitir a la Fiscalía Especializada para Adolescentes copia autorizada de

las averiguaciones previas o carpetas de investigación que se relacionen con

menores de dieciocho años que se encuentren en situación de daño, pel igro o

conflicto, en los delitos contra menores;

XIV. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos

que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común del Estado de

Morelos;

XV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos del pago

de la reparación de los daños y perjuicios, y

XVI. Las demás previstas en la Ley y otros ordenamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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