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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de

organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.

*SECCIÓN QUINTA BIS

DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN

DE DELITOS DE TORTURA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA

ESPECIALIZADA EN LA I NVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con

sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies,

todos al Capítulo III del Título Primero , por artículo segundo del DECRETO NÚMERO MIL

SEISCIENTOS DIEC INUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES A LA , POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVE STIGACIÓN DE

DELITOS DE TORTURA , publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2024/01/25. Vigencia: 2024/01/26

Artículo *53 bis. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de

Delitos de Tortura tiene competencia en todo el territorio del Estado, y cuenta con

plena a utonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y

persecución de los delitos previstos en Ley General para Prevenir, Investigar y

Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

competencia de la Fiscalía General.

Artículo *53 ter. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación

y Persecución de Delitos de Tortura será nombrada y removida libremente por el

Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de

la presente Ley y demás normativa aplicable.

Artículo *53 quáter. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución

de Delitos de Tortura tendrá, conforme el ámbito de su competencia, las

obligaciones y facultades que prevé el artículo 59 de l a Ley General para Prevenir,

Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes.

Artículo *53 quinquies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y

Persecución de Delitos de Tortura contará, conforme la suficien cia presupuestal,

con los recursos humanos, presupuestales y materiales necesarios para su

correcta operación. Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de

Investigación Criminal o Peritos que se le adscriban deberán ser especializados.

Las atribuciones y funciones de la persona titular, así como del personal y

estructura que la integren se establecerán en el Reglamento y los Manuales

Administrativos correspondientes.

Artículo *53 sexies. La persona titular de la Fiscalía Especializada e n la

Investigación y Persecución de Delitos de Tortura podrá emitir las disposiciones

jurídicas y administrativas que considere necesarias para el cumplimiento de sus

atribuciones.

Artículo *53 septies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Per secución

de Delitos de Tortura, podrá celebrar convenios con la Comisión Ejecutiva de

Atención a Víctimas del Estado, para dar cumplimiento a lo previsto en los

artículos 40 y 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura

y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás disposiciones

aplicables.

Artículo *53 octies. El personal que integre a la Fiscalía Especializada en la

Investigación y Persecución de Delitos de Tortura deberá estar en constante

profesionalización, conforme los planes y programas de capacitación y demás

eventos académicos que determine el Instituto de Procuración de Justicia, con el

fin de lograr la mejora continua en la investigación de los delitos a su cargo; en

especial en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal,

uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en

derechos humanos.

Artículo *53 nonies . Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía

Especializada en la Investigación y Pe rsecución de Delitos de Tortura será

necesario cumplir con los requisitos previstos por el artículo 58 de la Ley General

para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS FISCALÍAS REGIONALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 53. La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de

organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.

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