Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de
organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.
*SECCIÓN QUINTA BIS
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN
DE DELITOS DE TORTURA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN LA I NVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con
sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies,
todos al Capítulo III del Título Primero , por artículo segundo del DECRETO NÚMERO MIL
SEISCIENTOS DIEC INUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES A LA , POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVE STIGACIÓN DE
DELITOS DE TORTURA , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2024/01/25. Vigencia: 2024/01/26
Artículo *53 bis. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de
Delitos de Tortura tiene competencia en todo el territorio del Estado, y cuenta con
plena a utonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y
persecución de los delitos previstos en Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
competencia de la Fiscalía General.
Artículo *53 ter. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación
y Persecución de Delitos de Tortura será nombrada y removida libremente por el
Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de
la presente Ley y demás normativa aplicable.
Artículo *53 quáter. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución
de Delitos de Tortura tendrá, conforme el ámbito de su competencia, las
obligaciones y facultades que prevé el artículo 59 de l a Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
Artículo *53 quinquies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y
Persecución de Delitos de Tortura contará, conforme la suficien cia presupuestal,
con los recursos humanos, presupuestales y materiales necesarios para su
correcta operación. Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de
Investigación Criminal o Peritos que se le adscriban deberán ser especializados.
Las atribuciones y funciones de la persona titular, así como del personal y
estructura que la integren se establecerán en el Reglamento y los Manuales
Administrativos correspondientes.
Artículo *53 sexies. La persona titular de la Fiscalía Especializada e n la
Investigación y Persecución de Delitos de Tortura podrá emitir las disposiciones
jurídicas y administrativas que considere necesarias para el cumplimiento de sus
atribuciones.
Artículo *53 septies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Per secución
de Delitos de Tortura, podrá celebrar convenios con la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas del Estado, para dar cumplimiento a lo previsto en los
artículos 40 y 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás disposiciones
aplicables.
Artículo *53 octies. El personal que integre a la Fiscalía Especializada en la
Investigación y Persecución de Delitos de Tortura deberá estar en constante
profesionalización, conforme los planes y programas de capacitación y demás
eventos académicos que determine el Instituto de Procuración de Justicia, con el
fin de lograr la mejora continua en la investigación de los delitos a su cargo; en
especial en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal,
uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en
derechos humanos.
Artículo *53 nonies . Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía
Especializada en la Investigación y Pe rsecución de Delitos de Tortura será
necesario cumplir con los requisitos previstos por el artículo 58 de la Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS FISCALÍAS REGIONALES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 53. La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de
organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.
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