Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. El Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con los recursos
humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y multidisciplinarios y los
que se requieran para su efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo
ministerial, pol icial, pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia
presupuestal de la Fiscalía General.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a
colaborar de forma eficaz con el Centro de Justicia para las Mujeres para el
cumplimiento de los objetivos de la alerta de género.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS. A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y PRO HOMINE, LA NATURALEZA (XVIII.4o.32 L (10a.))
- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. ES LEGAL QUE SE MUESTREN SUS FOTOGRAFÍAS A LOS TESTIGOS, PARA LA DEBIDA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS (NOR (I.10o.P.3 P (10a.))
- DIRECTOR DE LA POLICIA JUDICIAL. NO TIENE FACULTADES PARA ORDENAR IDENTIFICAR A UN PROCESADO POR EL SISTEMA ADMINISTRATIVAMENTE ADOPTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (IV.1o.3 P)
- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR FOTOGRAFÍA. COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN, SU REALIZACIÓN CORRESPONDE A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DISTINTO DEL QUE DIRIGE LA INDAGATORIA (INTERPR (IX.P. J/1 P (11a.))
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (173)
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