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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. El Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con los recursos

humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y multidisciplinarios y los

que se requieran para su efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo

ministerial, pol icial, pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia

presupuestal de la Fiscalía General.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a

colaborar de forma eficaz con el Centro de Justicia para las Mujeres para el

cumplimiento de los objetivos de la alerta de género.

Fuente oficial: consultar publicación

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