Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. El Centro de Justicia para las Mujeres contará con sus Manuales de
Organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento,
así co mo el número de centros que se requieran para la eficaz atención de la
alerta de género.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
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