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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. El Servicio de Carrera es un sistema de carácter obligatorio y

permanente en el cual, se establecen los lineamientos de reclutamiento, selección,

ingreso, certificación, formación y permanencia de los Agentes y Oficiales

Auxiliares del Ministerio Público, los Peritos y los Agentes de la Policía de

Investigación Criminal de la Fiscalía General, a cargo de la persona que al efecto

deseigne el Fiscal General.

El Servicio Civil de Carrera del personal de la Fiscalía Anticorrupción será paralelo

al del personal de la Fiscalía General, en congruencia con sus respectivas

autonomías.

Fuente oficial: consultar publicación

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