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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo *83

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *83. El personal de la Fiscalía General que no realice funciones

policiales, de pericia o de investigación y que no pertenezca al Servicio de

Carrera, mantendrá una relación de carácter laboral con la Fiscalía General, por lo

que e l ingreso y permanencia serán de conformidad con las disposiciones de

relaciones laborales, por lo que será aplicable la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos.

El Reglamento determinará los requisitos que deberán satisfacer las personas

titulares de las Unidades Administrativas que integran la Fiscalía General, que no

se encuentren bajo el supuesto establecido en el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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