Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Para el ingreso y permanencia como Agente de la Policí a de
Investigación Criminal de Servicio de Carrera, se deberá de reunir los requisitos
establecidos al efecto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
Asimismo, tratándose de su permanencia, resultarán exigibles los requisitos que
se señalan a continuación:
I. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambios de adscripción de
conformidad con las necesidades del servicio, y
II. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o
afecten la prestación del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 86. Para el ingreso y permanencia como Agente de la Policí a de
Investigación Criminal de Servicio de Carrera, se deberá de reunir los requisitos
establecidos al efecto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
Asimismo, tratándose de su permanencia, resultarán exigibles los requisitos que
se señalan a continuación:
I. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambios de adscripción de
conformidad con las necesidades del servicio, y
II. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o
afecten la prestación del servicio.
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