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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Los aspirantes para ingresar como Agentes del Ministerio Público,

Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal deberán contar con la

certificación y registro correspondientes, de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables.

No podrá autorizarse el ingreso o la permanencia en la Fiscalía General de persona

alguna que no cuente con la certificación y registro vigentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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