Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 88
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. La certificación tendrá por objeto, acreditar que el aspirante o servidor
público es apto para ingresar o, en su caso, permanecer en la Fiscalía General, y
que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes
necesarias para el desempeño de su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ANTIGÜEDAD DE LOS, PARA SU ASCENSO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA F (225)
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