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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. Previo al ingreso como Agentes del Ministerio Público, Peritos y

Agentes de la Policía de Investigación Criminal, será obligatorio que la Fiscalía

General consulte los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional de

Personal de Seguridad Públi ca y en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en

los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, dejando constancia

en el expediente laboral.

Fuente oficial: consultar publicación

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