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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. Son obligaciones del personal de la Fiscalía General:

I. Conducirse siempre con apego a los principios constitucionales, tratados

internacionales y respeto a los derechos humanos;

II. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona

alguna por razón de raza, religión, sexo, condición económica o social,

preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

III. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus

atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o

psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. El

personal de la Fiscalía General que tenga conocimiento de ello, deberá

denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

IV. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que

se refiere la presente Ley;

V. Observar un trato respetuos o con todas las personas, debiendo abstenerse

de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o

manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con

carácter pacífico realice la ciudadanía;

VI. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, pagos o

gratificaciones distintas a las previstas legalmente; en particular, se opondrán a

cualquier acto de corrupción. La Fiscalía Anticorrupción conocerá de las

conductas que configuren un hecho calificado como delito de corrupción por la

ley y exista la posibilidad de que el servidor público lo cometió o participó en su

comisión, por la infracción a la presente obligación;

VII. Abstenerse de ordenar o ejecutar la detención o retención de persona

alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Auxiliar a las partes, mediante mecanismos alternativos de solución de

controversias, en los casos que así proceda, y procurar la reparación del daño;

IX. Comparecer en audiencias cuando se le requiera y solicitar al Ministerio

Público que promueve acciones que ayuden a la investigación, cuidando la

protección del debido proceso y los derechos humanos;

X. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas y

puestas a su disposición;

XI. Participar en mecanismos de coordinación con otras Instituciones de

Seguridad Pública, así como brindarles el apoyo, de conformidad con las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XII. Acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos;

XIII. Abstenerse, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de dar a

conocer, por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos, registros,

imágenes, constan cias, reportes o cualquier otra información reservada o

confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su

empleo, cargo o comisión;

XIV. Abstenerse de realizar cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la

violencia contra las mujeres, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

XV. Abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas

no autorizadas por la Ley;

XVI. Conservar y usar el equipo asignado para el desempeño de sus funciones,

con el debido cuidado y prudencia;

XVII. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o

servicio que tenga encomendado;

XVIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento

de sus requisitos de permanencia, así como obten er y mantener vigente la

certificación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIX. Desahogar prioritariamente las intervenciones periciales en las

investigaciones relacionadas con procedim ientos de disposición de órganos o

tejidos de cadáveres con fines de trasplantes y autorizar su disposición, de

forma pronta y expedita, cuando se reúnan los requisitos establecidos en el

Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurí dicas

aplicables;

XX. No ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, o

ser adicto a cualquier droga, así como presentarse a laborar con aliento

alcohólico o bajo el efecto del alcohol o drogas, y

XXI. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y otras

disposiciones jurídicas aplicables

.

Fuente oficial: consultar publicación

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