Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Son obligaciones del personal de la Fiscalía General:
I. Conducirse siempre con apego a los principios constitucionales, tratados
internacionales y respeto a los derechos humanos;
II. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona
alguna por razón de raza, religión, sexo, condición económica o social,
preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
III. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus
atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o
psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. El
personal de la Fiscalía General que tenga conocimiento de ello, deberá
denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
IV. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que
se refiere la presente Ley;
V. Observar un trato respetuos o con todas las personas, debiendo abstenerse
de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o
manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con
carácter pacífico realice la ciudadanía;
VI. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente; en particular, se opondrán a
cualquier acto de corrupción. La Fiscalía Anticorrupción conocerá de las
conductas que configuren un hecho calificado como delito de corrupción por la
ley y exista la posibilidad de que el servidor público lo cometió o participó en su
comisión, por la infracción a la presente obligación;
VII. Abstenerse de ordenar o ejecutar la detención o retención de persona
alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Auxiliar a las partes, mediante mecanismos alternativos de solución de
controversias, en los casos que así proceda, y procurar la reparación del daño;
IX. Comparecer en audiencias cuando se le requiera y solicitar al Ministerio
Público que promueve acciones que ayuden a la investigación, cuidando la
protección del debido proceso y los derechos humanos;
X. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas y
puestas a su disposición;
XI. Participar en mecanismos de coordinación con otras Instituciones de
Seguridad Pública, así como brindarles el apoyo, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XII. Acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos;
XIII. Abstenerse, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de dar a
conocer, por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos, registros,
imágenes, constan cias, reportes o cualquier otra información reservada o
confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su
empleo, cargo o comisión;
XIV. Abstenerse de realizar cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la
violencia contra las mujeres, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
XV. Abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas
no autorizadas por la Ley;
XVI. Conservar y usar el equipo asignado para el desempeño de sus funciones,
con el debido cuidado y prudencia;
XVII. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o
servicio que tenga encomendado;
XVIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento
de sus requisitos de permanencia, así como obten er y mantener vigente la
certificación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIX. Desahogar prioritariamente las intervenciones periciales en las
investigaciones relacionadas con procedim ientos de disposición de órganos o
tejidos de cadáveres con fines de trasplantes y autorizar su disposición, de
forma pronta y expedita, cuando se reúnan los requisitos establecidos en el
Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurí dicas
aplicables;
XX. No ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, o
ser adicto a cualquier droga, así como presentarse a laborar con aliento
alcohólico o bajo el efecto del alcohol o drogas, y
XXI. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y otras
disposiciones jurídicas aplicables
.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO (14)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (2a. VII/2008)
- RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO (2a./J. 74/2001)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CÓD (XIII.1o.19 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, NO SE RIGE POR (2a. LVII/2009)
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