Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Patronato:
I. Gestionar la obtención de recursos adicionales necesarios para el funcionamiento
de la Universidad;
II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione;
III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de
actividades de la Universidad, con cargo a recursos adicionales;
IV. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación
con el sector productivo; y
V. las demás que le señalen las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
Del Control, Evaluación y Vigilancia de la Universidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. ORIGEN Y ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE AUTOGOBIERNO CONFERIDAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.- (5)
- UNIVERSIDAD NACIONAL, SERVIDORES DE LA. (s/clave)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. ORIGEN Y ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE AUTOGOBIERNO CONFERIDAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. (2a. XXXVI/2002)
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