Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 21
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.- El Patronato tendrá como finalidad apoyar a la Universidad en la
obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus
funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el reglamento
que expida el Consejo Directivo y se integrará por:
I. El Rector;
II. Cinco representantes del Sector Productivo; y
III. Dos representantes del Sector Social.
Por cada miembro del Patronato, se hará respectivamente el nombramiento de un
suplente. Los cargos del Patronato serán honoríficos, por lo que por su desempeño
no se percibirá retribución o compensación alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER. ES VALIDO CUANDO SE OTORGA DIRECTAMENTE POR EL REPRESENTANTE FACULTADO. (s/clave)
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. SU RECTOR ESTA FACULTADO PARA OTORGAR PODERES PARA COMPARECER A JUICIO. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. SEGURO SOCIAL. JEFATURA DE AUDITORIA A PATRONES. (s/clave)
- JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LA REPRESENTACIÓN LEGAL RESPECTO DE LOS ACUERDOS EN RELACIÓN CON DICHAS PRESTACIONES LA TIENE (IV.3o.T.253 L)
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis