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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21.- El Patronato tendrá como finalidad apoyar a la Universidad en la

obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus

funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el reglamento

que expida el Consejo Directivo y se integrará por:

I. El Rector;

II. Cinco representantes del Sector Productivo; y

III. Dos representantes del Sector Social.

Por cada miembro del Patronato, se hará respectivamente el nombramiento de un

suplente. Los cargos del Patronato serán honoríficos, por lo que por su desempeño

no se percibirá retribución o compensación alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

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