JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LA REPRESENTACIÓN LEGAL RESPECTO DE LOS ACUERDOS EN RELACIÓN CON DICHAS PRESTACIONES LA TIENE EL RECTOR DE ESA INSTITUCIÓN.
De la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León se advierte que la autoridad de mayor jerarquía en dicha institución es el Consejo Universitario, quien encomienda a la Junta de Gobierno y deposita en la Comisión de Hacienda la facultad de fortalecer y acrecentar el patrimonio de esa institución; sin embargo, ello no puede interpretarse en el sentido de que esos órganos tengan necesariamente que intervenir en los acuerdos relacionados con las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de dicha universidad, toda vez que en términos de los artículos 26 y 28 de la aludida ley orgánica, en relación con la cláusula 6 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el rector es quien tiene la representación legal de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171146-78c1b2ba/jubilaciones-y-pensiones-de-los-trabajadores-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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