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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LOS TRABAJADORES DE BASE JUBILADOS, NO ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 158 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RELATIVO VIGENTE EN 1998).

Clave: 384 · Registro digital (IUS): 1009179 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 371

Si se tiene en cuenta que la jubilación es una prestación extralegal que no tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo sino en los contratos colectivos de trabajo, resulta evidente que la cláusula 158 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Autónoma de Nuevo León vigente en 1998, al no incluir expresamente a los trabajadores de base que se encuentran jubilados en la obligación de realizar aportaciones al fondo de pensiones, jubilaciones y prestaciones complementarias en ese año y, por el contrario, referirse en su texto únicamente a "trabajadores de base", "salario" y "sueldo", debe interpretarse en el sentido de que tal obligación no concierne a los trabajadores de base jubilados quienes tienen una situación legal diversa frente al patrón y perciben pensiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009179-4a1970b5/universidad-autonoma-de-nuevo-leon-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 244/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 251/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 516, Segunda Sala, tesis 2a./J. 251/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 517.

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