Corpus
Modo: Corpus Pro

SINDICATO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. ES IMPROCEDENTE QUE SUS INTEGRANTES LE RECLAMEN LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES Y APORTACIONES AL FONDO DE PENSIÓN JUBILATORIA.

Clave: IV.3o.T.171 L · Registro digital (IUS): 181004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1811

De lo dispuesto en las cláusulas 11 y 158 del contrato colectivo de trabajo, correspondiente al año dos mil tres, celebrado entre la Universidad Autónoma de Nuevo León y su sindicato, así como en los artículos 11, 17, inciso e), 106 y 110 de los estatutos que rigen a este último, se advierte que es obligación de todos sus miembros cubrir las cuotas y demás aportaciones con las que contribuyen no sólo al sostenimiento económico de la organización sindical, sino también a la integración del fondo de pensiones y jubilaciones. En tal virtud, la solicitud de devolución de las cuotas y aportaciones que se descuentan de los salarios de los trabajadores de dicha institución educativa carece de sustento, pues de ningún apartado del pacto colectivo, ni de sus estatutos se desprende el derecho a que se devuelvan a los miembros del sindicato las cuotas aportadas, esto es, no se deduce algún compromiso, deber u obligación de hacer la devolución; de ahí que resulte improcedente el reclamo que se haga en ese sentido, sobre todo porque las cuotas y aportaciones que se hacen por los miembros del organismo sindical no sólo contribuyen a su sustento económico, sino que también forman parte de su patrimonio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181004-4c60f836/sindicato-de-la-universidad-autonoma-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1225/2003. Rosalío Quintero Marroquín. 14 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.