UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. REPRESENTACION JURIDICA DE LA (EN EL INCISO M)
Del artículo 21 de la primera Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, de 10 de julio de 1929, se dispuso que el rector de la propia universidad sería su representante jurídico, estableciendo el artículo 2o. de la misma ley, que la Universidad Nacional de México quedaba constituida en corporación publica autónoma, con plena personalidad jurídica, y sin limitaciones que las señaladas por la Constitución General de la República, controvirtiéndose, por tanto, en una persona moral comprendida en la fracción II del artículo 38 del Código Civil del Distrito Federal vigente en esa época, continuando con tal carácter a través de lo dispuesto en la fracción II del artículo 25 de la materia, que entró en vigor en el propio Distrito Federal el 1o. de octubre de 1932, que todavía rige en la actualidad, y conservando esa personalidad a través de sus leyes orgánicas de 19 de octubre de 1933 (artículo 1o.), y de 30 de diciembre de 1944 (artículo 1o. igualmente), constituyendo, por lo mismo, una persona moral distinta de la Federación, como entidad de derecho público. En consecuencia, la inhibitoria de jurisdicción promovida por el procurador general de la República ante un Juez Federal, ostentándose como representante jurídico de la propia universidad, para, que, una autoridad local del trabajo dejára de conoce de una reclamación presentada en su contra por algunos de sus empleados que habían sido separados de sus cargos, no fue planteada legalmente, por carecer dicho alto funcionario de personalidad jurídica para ello, y por lo tanto, debe hacerse declaración, por la Suprema Corte, en tal sentido y ordenarse que se devuelvan los expedientes relativos que se enviaron para la resolución de la controversia por las autoridades que se ostentaron como contendientes, para los efectos legales que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386698-415a8264/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-representacion-juridica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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