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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20.- El Rector será apoyado, para el cumplimiento de sus funciones, por

Directores de División y de Centro, con las atribuciones que les confiera el

reglamento respectivo.

Los Directores serán nombrados por el Consejo Directivo a partir de una terna

propuesta por el Rector. La terna se integrará con candidatos que cumplan el perfil

que establezca la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con sus

facultades y polític as para el Subsistema de Universidades Tecnológicas y de

Gobierno del Estado de Aguascalientes, de acuerdo a la legislación aplicable.

SECCIÓN TERCERA

Del Patronato

Fuente oficial: consultar publicación

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