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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- En ausencias temporales del Rector que no excedan de 15 días,

será sustituido por el Director de Vinculación.

En caso de ausencia definitiva, el Director de Vinculación ejercerá las funciones del

Rector hasta que el Gobernador del Estado designe a un Interino, quien concluirá

el periodo de cuatro años, correspondiente al titular separado de su encargo, en

términos de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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