Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 19
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- En ausencias temporales del Rector que no excedan de 15 días,
será sustituido por el Director de Vinculación.
En caso de ausencia definitiva, el Director de Vinculación ejercerá las funciones del
Rector hasta que el Gobernador del Estado designe a un Interino, quien concluirá
el periodo de cuatro años, correspondiente al titular separado de su encargo, en
términos de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- REVISION. DEBE DESECHARSE LA INTERPUESTA POR FUNCIONARIO NO AUTORIZADO. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. SUSTITUCIÓN DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. APLICACIÓN DE LA LEY DE AMPARO PARA ESTABLECERLA.- (241)
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