REVISION. DEBE DESECHARSE LA INTERPUESTA POR FUNCIONARIO NO AUTORIZADO.
El artículo 19 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, a excepción del Presidente de la República, y que los titulares de las dependencias del Ejecutivo de la Unión pueden ser suplidos en sus ausencias por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos internos de cada dependencia, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por ello, no siendo el Director General de Promoción Pesquera titular de alguna dependencia del Ejecutivo, sino encargado de una unidad administrativa de la Secretaría de Pesca, conforme al artículo 2o. del Reglamento Interior de dicha Secretaría, tampoco se encuentra en los casos de excepción previstos por el citado artículo 19 de la Ley de Amparo, debiendo por ello desecharse el recurso que por su ausencia interponga otro funcionario de la misma dependencia. Sin que para ello sea óbice lo que dispone el mencionado reglamento, acerca de la forma en que serán suplidas las ausencias del Director General de Promoción Pesquera, porque sobre sus disposiciones prevalecen las de la Ley de Amparo, en virtud del principio de supremacía que establece el artículo 133 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230506-9f2edf2c/revision-debe-desecharse-la-interpuesta-por-funcionario-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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