AUTORIDAD RESPONSABLE. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE SER REPRESENTADA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, NI EN FORMA CONVENCIONAL NI EN TÉRMINOS DE DISPOSICIONES AJENAS A DICHA LEGISLACIÓN.
Del análisis histórico realizado al artículo 19 de la Ley de Amparo, se advierte que el principio rector que contempla desde mil novecientos treinta y seis hasta la actualidad, lo es el que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pues aunque ha sufrido modificaciones y adecuaciones en su texto, ha sido con el único propósito de establecer la representación en el juicio de amparo del presidente de la República, a través del procurador general de la República, secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo y otras autoridades; o sea, la propia legislación, en el citado numeral, se ha encargado de establecer la excepción a la regla de que las autoridades no pueden ser representadas en el juicio de garantías, al permitir que solamente el presidente de la República sea representado en dicho medio extraordinario de defensa; y si bien se establece, en el precepto legal citado, que en los juicios de amparo promovidos contra los titulares de las dependencias del Ejecutivo de la Unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, empero, dicha suplencia no se trata de un caso de representación, sino del ejercicio de las funciones propias del cargo por la persona autorizada legalmente para suplir a algún funcionario durante sus faltas temporales, a efecto de no dejar acéfalas las funciones que dicho funcionario desempeña. De ahí que si el artículo 19 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, y además señala como único caso de excepción el de la representación del presidente de la República, no puede considerarse válidamente que esa prohibición sólo se refiera a la representación convencional de las autoridades, pero no a la legal, ya que donde la ley no distingue, el juzgador no puede hacerlo pues, de no ser así, no tendría razón que la mencionada legislación estableciera en qué caso sí se permite la representación de la autoridad responsable en el juicio constitucional, si cualquier ordenamiento pudiera disponer la representación de las autoridades responsables en tal medio extraordinario de defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188679-b0be14c4/autoridad-responsable-en-terminos-del-articulo-19-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DISTINTAS DE LOS TITULARES DE ALGÚN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PUEDEN SER SUPLIDAS, EN SU AUSENCIA, POR AQUELLOS F (46)
- ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, NO PUEDEN SER REPRESENTADOS NI SUPLIDOS EN EL JUICIO (XXIV.18 A)
- AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DISTINTAS DE LOS TITULARES DE ALGÚN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PUEDEN SER SUPLIDAS, EN SU AUSENCIA, POR AQUELLOS F (2a. XL/98 )
- AUTORIDAD RESPONSABLE, REPRESENTACION DE LA, EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. SUPLENCIA Y SUSTITUCION LEGAL DE LAS MISMAS DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS. ARTICULOS 19 Y 87 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA EN SU REPRESENTACIÓN. (I.13o.A.45 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis