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RECURSO DE REVISIÓN. EL DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA EN SU REPRESENTACIÓN.

Clave: I.13o.A.45 K · Registro digital (IUS): 168278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1077

El primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo establece, como regla general, que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, salvo las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 12 de la citada ley respecto de los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, y en el segundo párrafo del propio artículo 19, en cuanto dispone que el presidente de la República únicamente puede ser representado en el indicado juicio por conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado o jefes de departamento administrativo, a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ese contexto, atento a la naturaleza excepcional de la representación de las autoridades responsables en el juicio constitucional, y a que el precepto mencionado en primer término no prevé que la del presidente de la República puede darse a través de delegados, se concluye que quien comparece con ese carácter, carece de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168278-45203d77/recurso-de-revision-el-delegado-del-presidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 175/2008. Presidente de la República. 6 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca. Amparo en revisión 245/2008. Servicios Integrados Telefred, S.A. de C.V. y otro. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 347/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 191/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 309, con el rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. EL DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DESIGNADO POR LA AUTORIDAD QUE LO REPRESENTA EN EL JUICIO DE AMPARO, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUÉL A NOMBRE DE DICHO FUNCIONARIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 19 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTES ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 18 DE MARZO Y 17 DE ABRIL DE 2009)."

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