ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, NO PUEDEN SER REPRESENTADOS NI SUPLIDOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
Del artículo 19 de la Ley de Amparo deriva la regla general consistente en que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías; sin embargo, del análisis de la evolución legislativa de dicho precepto se colige que existen excepciones a esa regla, como son la representación de los órganos legislativos federales, de los Estados, del Distrito Federal y del titular del Poder Ejecutivo, y la suplencia por ausencia. En esa tesitura, el segundo párrafo de dicho numeral prevé que el presidente de la República puede ser representado a través del procurador general de la República, los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo; por su parte, el tercer párrafo dispone que los titulares de las dependencias del Ejecutivo de la Unión podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos internos que se expidan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De ahí que los administradores locales de recaudación del Servicio de Administración Tributaria cuando actúan como autoridades responsables en el juicio de amparo, no pueden ser representados ni suplidos, al no estar comprendidos en los mencionados supuestos de excepción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172271-71923407/administradores-locales-de-recaudacion-del-servicio-de-administracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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