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AUTORIDADES RESPONSABLES SUBALTERNAS NO LLAMADAS A JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 90

Uno de los principios que rige en el juicio de amparo establece que las autoridades responsables no puedan ser representadas por sus superiores, ya que lo prohíbe el artículo 19 de la Ley de Amparo, sin que sea el caso de que la autoridad subalterna se ostente asumiendo la representación del superior, por ausencia. Como las dependencias del Ejecutivo Federal se encuentran reglamentadas jurídicamente para su funcionamiento asignando funciones específicas a cada dependencia, si una autoridad pública ejercita atribuciones propias, no por delegación, ni por acuerdo del superior, ni en representación del mismo, no podría establecerse que esa autoridad subalterna, que no fue llamada a juicio de garantías, hubiese quedado representada por el titular del ramo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247607-4244fc71/autoridades-responsables-subalternas-no-llamadas-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 355/86. Hi-Fil Pinturas, S. A. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.

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