ADMINISTRADORES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES RESPONSABLES NO PUEDEN SER REPRESENTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO, SEGÚN PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Los administradores locales de auditoría fiscal no pueden ser representados en el juicio de amparo cuando actúan como autoridades responsables, puesto que el artículo 19 de la Ley de Amparo dispone que no procede la representación de éstas en el juicio de garantías, salvo el caso del presidente de la República, quien puede ser representado en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal, por conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo. Estos últimos (los secretarios de Estado y los jefes de departamento administrativo), según ese mismo numeral, pueden ser suplidos por los funcionarios a quienes el reglamento interior de la respectiva dependencia otorgue esa atribución; ahora bien, es cierto que el artículo 10, párrafo tercero, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria previene que los titulares de las unidades administrativas regionales pueden ser suplidos, en los juicios de amparo, por los administradores locales jurídicos, pero según el numeral 133 de la Constitución Federal dicho reglamento no puede sobreponerse a la Ley de Amparo, y ésta no autoriza la suplencia de los administradores regionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181809-eb089e5f/administradores-locales-de-auditoria-fiscal-cuando-actuan-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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