Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 18
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18.- El Rector tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su
objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la
correcta operación de las diversas áreas de la Universidad;
II. Aplicar las políticas y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo
de la Universidad;
III. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el presupuesto anual de
ingresos y de egresos;
IV. Proponer al Consejo Directivo, planes de desarrollo, programas operativos y
aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
de la Universidad;
V. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los proyectos de reglamentos y
demás normatividad interna de la Universidad, así como los manuales necesarios
para su funcionamiento;
VI. Dar a conocer al Consejo Directivo, los nombramientos, renuncias y remociones
del personal académico y administrativo, así como de los secretarios con los que en
su caso, cuente la Universidad;
VII. Elaborar un informe cada cuatrimestre y presentarlo al Consejo Directivo para
su aprobación, en el que se incluyan los estados financieros, el cumplimiento de los
acuerdos tomados en sesiones anteriores y los avances de los programas de
inversión, así como de las actividades desarrolladas por la Universidad;
VIII. Rendir al Consejo Directivo, para su aprobación, y a la comunidad universitaria,
un informe anual de actividades institucionales;
IX. Representar legalmente a la Universidad, con las facultades de un Apoderado
General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en los más amplios
términos de los dos primeros párrafos de los Artículos 2426 del Código Civil para el
Estado de Agu ascalientes" (sic) y el Artículo 2554 del Código Civil Federal, con
todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales
conforme a la Ley, incluyendo las facultades previstas en los Artículos 2426 y 2554
de los Códigos anteri ormente señalados, en su orden. Tendrá además facultades
para suscribir Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos previstos en los
Artículos 9° y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En materia
laboral con toda clase de faculta des para comparecer ante Autoridades
Administrativas o Jurisdiccionales, contestando la demanda, ofreciendo pruebas e
interviniendo en su desahogo; absolver y articular posiciones, igualmente para
proponer y suscribir todo tipo de convenios conciliatorios que pongan fin al conflicto.
También podrá designar Apoderados Generales y Especiales otorgándoles las
facultades que le son concedidas, reservándose la facultad de revocar tales
poderes;
X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y
privado, nacionales y extranjeros;
XI. Conocer de las infracciones a las disposiciones normativas de la Universidad y
aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;
XII. Designar, nombrar y remover libremente al personal académico, técnico de
apoyo y administrativo de la Universidad;
XIII. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, de acuerdo a las leyes
aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios,
contratos o acuerdos que deba celebrar la Universidad con terceros en obras
públicas, adquisici ones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier
naturaleza; y
XIV. Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Reglamento Interior de la
Universidad y la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ES ((II Región)1o.6 A (10a.))
- UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. SU COMISIÓN DE RECTORÍA NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL NOMBRAR A SU RECTOR. (2a. CXIII/2009)
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. SU RECTOR ESTA FACULTADO PARA OTORGAR PODERES PARA COMPARECER A JUICIO. (s/clave)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
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