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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- El Rector tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su

objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la

correcta operación de las diversas áreas de la Universidad;

II. Aplicar las políticas y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo

de la Universidad;

III. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el presupuesto anual de

ingresos y de egresos;

IV. Proponer al Consejo Directivo, planes de desarrollo, programas operativos y

aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto

de la Universidad;

V. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los proyectos de reglamentos y

demás normatividad interna de la Universidad, así como los manuales necesarios

para su funcionamiento;

VI. Dar a conocer al Consejo Directivo, los nombramientos, renuncias y remociones

del personal académico y administrativo, así como de los secretarios con los que en

su caso, cuente la Universidad;

VII. Elaborar un informe cada cuatrimestre y presentarlo al Consejo Directivo para

su aprobación, en el que se incluyan los estados financieros, el cumplimiento de los

acuerdos tomados en sesiones anteriores y los avances de los programas de

inversión, así como de las actividades desarrolladas por la Universidad;

VIII. Rendir al Consejo Directivo, para su aprobación, y a la comunidad universitaria,

un informe anual de actividades institucionales;

IX. Representar legalmente a la Universidad, con las facultades de un Apoderado

General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en los más amplios

términos de los dos primeros párrafos de los Artículos 2426 del Código Civil para el

Estado de Agu ascalientes" (sic) y el Artículo 2554 del Código Civil Federal, con

todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales

conforme a la Ley, incluyendo las facultades previstas en los Artículos 2426 y 2554

de los Códigos anteri ormente señalados, en su orden. Tendrá además facultades

para suscribir Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos previstos en los

Artículos 9° y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En materia

laboral con toda clase de faculta des para comparecer ante Autoridades

Administrativas o Jurisdiccionales, contestando la demanda, ofreciendo pruebas e

interviniendo en su desahogo; absolver y articular posiciones, igualmente para

proponer y suscribir todo tipo de convenios conciliatorios que pongan fin al conflicto.

También podrá designar Apoderados Generales y Especiales otorgándoles las

facultades que le son concedidas, reservándose la facultad de revocar tales

poderes;

X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la

administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y

privado, nacionales y extranjeros;

XI. Conocer de las infracciones a las disposiciones normativas de la Universidad y

aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;

XII. Designar, nombrar y remover libremente al personal académico, técnico de

apoyo y administrativo de la Universidad;

XIII. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, de acuerdo a las leyes

aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios,

contratos o acuerdos que deba celebrar la Universidad con terceros en obras

públicas, adquisici ones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier

naturaleza; y

XIV. Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Reglamento Interior de la

Universidad y la normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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