Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 17
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- Para ser Rector, además de los requisitos previstos en el Artículo
14 de la Ley para el control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes, se deberán de cubrir los siguientes:
I. Ser mayor de 25 años;
II. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar
en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Poseer grado de maestría preferentemente;
(REFORMADA,
IV. Contar con reconocidos méritos profesionales y/o experiencia en la dirección de
programas académicos; y
V. (DEROGADA,
VI. Tener capacidad de conducción con base en un proyecto de desarrollo para la
Universidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. SU RECTOR ESTA FACULTADO PARA OTORGAR PODERES PARA COMPARECER A JUICIO. (s/clave)
- FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DEL REGISTRO DE CANDIDATOS Y LA CELEBRACIÓN DE LA E (IV.1o.A.86 A)
- UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO. LA ELECCIÓN EFECTUADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PROFESORES DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LOS DOCENTES QUE ((IV Región)2o.7 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ES ((II Región)1o.6 A (10a.))
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-26)
ARTÍCULO 17.- Para ser Rector, además de los requisitos previstos en el Artículo
14 de la Ley para el control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes, se deberán de cubrir los siguientes:
I. Ser mayor de 25 años;
II. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar
en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Poseer grado de maestría preferentemente;
IV. Poseer reconocida experiencia académica y profesional;
V. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio; y
VI. Tener capacidad de conducción con base en un proyecto de desarrollo para la
Universidad.
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