FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DEL REGISTRO DE CANDIDATOS Y LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN DE SU DIRECTOR, ANTE LA MODIFICACIÓN A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 104 DEL ESTATUTO GENERAL DE LA CITADA INSTITUCIÓN EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
La modificación al artículo 104, fracción II, del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, aprobada el 14 de septiembre de 2006, con la que se dejó de considerar como requisito para ser director de escuela o facultad, tener tres años o más de antigüedad como profesor ordinario en la dependencia de que se trate, salvo en las escuelas o facultades de reciente creación, que incide en la convocatoria para llevar a cabo el proceso eleccionario para el cargo de director de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, así como en los actos inherentes a él verbigracia, el registro de candidatos y la celebración de dicha elección, hace procedente conceder contra éstos la suspensión provisional. Lo anterior es así, toda vez que con la concesión de la medida cautelar no se conculca el interés de la sociedad ni se contravienen disposiciones de orden público, debido a que el procedimiento electoral se lleva a cabo hacia el interior de la citada universidad, lo que desde luego incumbe única y exclusivamente a la comunidad universitaria, pues aun cuando la sociedad se encuentre interesada en el cumplimiento de esas disposiciones para la salvaguarda del debido orden y convivencia en las instituciones educativas, lo cierto es que en el procedimiento nada tiene que ver el interés de la sociedad, considerada en su generalidad y, en todo caso, sólo causa un perjuicio a quienes se inscriban y postulen para ocupar el referido cargo. Se concluye lo anterior, además, debido a que la dificultad en la reparación de los daños o perjuicios que llegara a resentir el agraviado no se circunscribe al acto en sí mismo considerado, pues la apertura de la convocatoria a otros aspirantes que no cuenten con la antigüedad que anteriormente consignaba dicha norma implicaría, de concederse la protección constitucional, una doble valoración de las aptitudes frente a los que intervengan a raíz de la convocatoria modificada y, posteriormente, en la emisión de una nueva en cumplimiento del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170311-a69f7e05/facultad-de-derecho-y-criminologia-de-la-universidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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