UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEMOSTRAR QUE EL INTERESADO, AL PRETENDER ACCEDER A RECIBIR EDUCACIÓN, NO REUNIÓ LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS.
De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ésta es una institución de cultura superior al servicio de la sociedad, descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídica, además de que goza de autonomía e independencia plena. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, establece que la administración estatal estará conformada por los organismos públicos descentralizados. En esa medida, cuando el acto reclamado se hace consistir en la validez del procedimiento que impide al particular reunir la calidad de alumno en la institución educativa, que por ley es autónoma e independiente, corresponde a la propia universidad acreditar que la quejosa, como titular del derecho fundamental a recibir educación, no cumplió con los requisitos de admisión; entre otros, la aprobación del examen. Por tanto, si la institución educativa procedió a la destrucción física del examen sin fundamentación y motivación, es claro que violó la garantía de seguridad jurídica, pues privó a la quejosa del derecho de acreditar la aprobación correspondiente y, en consecuencia, el amparo y la protección constitucional deben concederse ya con el preciso efecto de que se le admita y prevalezca el derecho fundamental a recibir la educación superior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000936-0aab3236/universidad-autonoma-de-nuevo-leon-corresponde-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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