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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16. - El Rector de la Universidad, será designado y removido por el

Gobernador del Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado

por un período más. Asimismo, podrá ser removido por el mismo Gobernador del

Estado cuando medie una causa justificada y de conformidad con la normatividad

aplicable, y se designará a un nuevo Rector a propuesta del Consejo Directivo que

cumpla con el perfil que establece la Secretaría de Educación Pública, de

conformidad con sus facultades y políticas para el Subsistema de Universidades

Tecnológicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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