Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15.- El Rector será el representante legal y titular de la administración
de la Universidad, y tendrá las atribuciones, facultades y funciones que le señale la
presente Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes y las demás disposiciones jurídicas vigentes, así como las que se
establezcan en los reglamentos que emita el Consejo Directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. SU RECTOR ESTA FACULTADO PARA OTORGAR PODERES PARA COMPARECER A JUICIO. (s/clave)
- UNIVERSIDAD DE MICHOACAN, REPRESENTACION LEGAL DE LA. ACREDITACION. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. REPRESENTACION JURIDICA DE LA (EN EL INCISO M) (s/clave)
- UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. SU COMISIÓN DE RECTORÍA NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL NOMBRAR A SU RECTOR. (2a. CXIII/2009)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
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