UNIVERSIDAD DE MICHOACAN, REPRESENTACION LEGAL DE LA. ACREDITACION.
El representante legal de la Universidad Michoacana es el rector de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley orgánica que rige a esa institución; consecuentemente, no se le puede considerar como un simple apoderado dada la naturaleza de la representación que tiene y no necesita acreditarla con un testimonio notarial, como lo exige la fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, máxime que en el caso el nombramiento de rector de la Universidad Michoacana no se consigna en testimonio notarial, como literalmente lo señala el numeral indicado, toda vez que la máxima autoridad universitaria es nombrada por la Junta de Gobierno, según lo determina el artículo 10 de la ley orgánica en cita, sin que en tal designación intervenga notario público alguno que de fe de ese hecho; ni se requiere que tal nombramiento conste en escritura pública ni inserto en registro alguno; de donde se sigue que es válida y suficiente para tener por demostrada la personalidad del rector como representante legal de la Universidad Michoacana, la certificación expedida por el presidente y secretario de la Junta de Gobierno, ya que se refiere a un acto que realizaron en ejercicio de sus facultades legales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248763-a074143c/universidad-de-michoacan-representacion-legal-de-la-acreditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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