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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14. - El Consejo Directivo de la Universidad tendrá las facultades y

obligaciones siguientes:

I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la

Universidad, tomando en cuenta la opinión de la Asociación Nacional de

Universidades Tecnológicas;

II. Expedir el Estatuto de la presente Ley, los reglamentos y las disposiciones

relativas a la estructura, organización y funcionamiento técnico, académico y

administrativo de la Universidad;

III. Para aprobar la creación y modificación de las disposiciones normativas antes

mencionadas, el Consejo Directivo deberá tomar en cuenta la opinión que para tal

efecto emita la Asociación Nacional de Universidades Tecnológicas;

IV. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le

presenten y los que surjan en su propio seno, así como los proyectos que le sean

solicitados a la Universidad, con motivo de la vinculación de la institución con los

diversos sectores productivos del Estado;

V. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los temas particulares o regionales que

a su juicio deban ser incorporados a los planes y programas de estudios, y proponer

su incorporación a la autoridad educativa;

VI. Proponer a la autoridad educativa, la creación o cierre de carreras, así como la

apertura de diplomados y estudios de educación continua;

VII. Integrar comisiones académicas y administrativas para que le auxilien en el

estudio o trámite que expresamente se les encomiende. Estas comisiones se

integrarán y funcionarán con las instrucciones que les señale el Consejo Directivo y

carecerán de toda autoridad;

VIII. Vigilar el cumplimiento del convenio al que hace referencia el Artículo 3° del

presente Decreto; y

IX. Las demás que señale la presente Ley, la Ley para el Control de las Entidades

Paraestatales y otras disposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector

Fuente oficial: consultar publicación

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