Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 14
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14. - El Consejo Directivo de la Universidad tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la
Universidad, tomando en cuenta la opinión de la Asociación Nacional de
Universidades Tecnológicas;
II. Expedir el Estatuto de la presente Ley, los reglamentos y las disposiciones
relativas a la estructura, organización y funcionamiento técnico, académico y
administrativo de la Universidad;
III. Para aprobar la creación y modificación de las disposiciones normativas antes
mencionadas, el Consejo Directivo deberá tomar en cuenta la opinión que para tal
efecto emita la Asociación Nacional de Universidades Tecnológicas;
IV. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le
presenten y los que surjan en su propio seno, así como los proyectos que le sean
solicitados a la Universidad, con motivo de la vinculación de la institución con los
diversos sectores productivos del Estado;
V. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los temas particulares o regionales que
a su juicio deban ser incorporados a los planes y programas de estudios, y proponer
su incorporación a la autoridad educativa;
VI. Proponer a la autoridad educativa, la creación o cierre de carreras, así como la
apertura de diplomados y estudios de educación continua;
VII. Integrar comisiones académicas y administrativas para que le auxilien en el
estudio o trámite que expresamente se les encomiende. Estas comisiones se
integrarán y funcionarán con las instrucciones que les señale el Consejo Directivo y
carecerán de toda autoridad;
VIII. Vigilar el cumplimiento del convenio al que hace referencia el Artículo 3° del
presente Decreto; y
IX. Las demás que señale la presente Ley, la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales y otras disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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