Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 13
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo deberá de sesionar ordinariamente cuando
menos 4 veces por año. El lapso que medie entre cada una de las reuniones
ordinarias deberá de ser proporcional, atendiendo al número de ellas, que se
contemplen en el Reglamento I nterior de la Universidad. Las reuniones
extraordinarias se celebrarán a convocatoria del presidente del Consejo Directivo,
cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten.
El Consejo Directivo, sesionará válidamente con la asistencia del Presidente y de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal y la mayoría de
los representantes del Gobierno Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría
de los miembros presentes teniendo el Presidente el voto de calidad para el caso
de empate.
El Consejo Directivo nombrará a un Secretario Técnico a propuesta de su
Presidente, entre personas ajenas a la Universidad, el cual tendrá derecho a voz
pero no a voto. Él será quien organice y coordine la planeación, registre y dé
seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo.
A las sesiones de Consejo Directivo asistirán el Rector así como los demás invitados
que se considere pertinente, quienes solo tendrán derecho a voz pero no a voto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITU (125)
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO. MANDATOS CONFERIDOS EN SU NOMBRE POR EL RECTOR. LAS ACTAS DE SESION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO INSERTAS EN LAS ESCRITURAS PARA ACREDITAR SU ELECCIO (s/clave)
- INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITU (P./J. 42/2010 )
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