INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE SU CONTRALORÍA GENERAL, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), CONSTITUCIONAL, POR CUANTO HACE A LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL ÓRGANO ELECTORAL LOCAL.
El párrafo tercero del artículo 349 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al prever que el titular de la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral será designado o removido por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado, a propuesta de instituciones públicas de educación superior y que el electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo del Instituto, no contraviene el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente por cuanto hace a la autonomía e independencia del órgano electoral local. Lo anterior es así, porque si bien conforme a lo establecido en ese precepto constitucional es obligación de las Legislaturas Locales garantizar que la integración y actuación de las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y de las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, se rijan por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, autonomía, certeza e independencia, lo cierto es que al no existir disposición constitucional que imponga a las indicadas Legislaturas algún lineamiento específico respecto a la forma en que deberán organizarse las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales locales, los órganos que los integrarán y el procedimiento para la designación de sus integrantes, esta materia es responsabilidad directa de dichas Legislaturas. Así, el tipo de procedimiento para designar al titular de la Contraloría General, en el que la mayoría calificada de los integrantes del Congreso Local lo eligen a propuesta de instituciones públicas de educación superior, no transgrede la Constitución General de la República, pues atendiendo a la importancia de la función que realizará ese organismo, el sistema de designación se genera como un tipo de colaboración entre: a) instituciones públicas de educación superior, en cuanto a la propuesta, y b) el Congreso Local, quien por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes, elegirá finalmente al titular de la Contraloría General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164768-f75bfeb6/instituto-estatal-electoral-de-aguascalientes-el-articulo-349 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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