ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden para quitar de su puesto al director de una escuela, que no cumple con el artículo 3o. constitucional, toda vez que la aplicación y cumplimiento de las prescripciones de este artículo, son de interés general, y tratándose de una disposición de orden público, es indiscutible que no puede concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330024-67feb841/articulo-3o-constitucional-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3554/38. Fundación Mier y Pesado. 12 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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