Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- Serán estudiantes de la Universidad quienes, habiendo cumplido
con los requisitos y seguido los procedimientos de selección para el ingreso, sean
admitidos para cursar cualquiera de las carreras que ésta imparta, y tendrán los
derechos y obligaciones que les confieran esta Ley y el Reglamento Interior de la
Universidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- FACULTAD DE LEGISLAR. (s/clave)
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