Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 24
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el
siguiente personal:
I. Académico;
II. Técnico de Apoyo; y
III. Administrativo.
Será personal académico el contratado por la Universidad para el desarrollo de sus
funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los
términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y
programas académicos que se aprueben.
El personal técnico de apoyo será el que se contrate para realizar actividades
específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores
académicas.
El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha
índole.
CAPÍTULO VI
De los Estudiantes de la Universidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDADES, TRABAJADORES DE LAS. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.- (606)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES. (s/clave)
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