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Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el

siguiente personal:

I. Académico;

II. Técnico de Apoyo; y

III. Administrativo.

Será personal académico el contratado por la Universidad para el desarrollo de sus

funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los

términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y

programas académicos que se aprueben.

El personal técnico de apoyo será el que se contrate para realizar actividades

específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores

académicas.

El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha

índole.

CAPÍTULO VI

De los Estudiantes de la Universidad

Fuente oficial: consultar publicación

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